Montero Aroca, J.: La intervención adhesiva simple. Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1427-1431

Montero Aroca, J.: La intervención adhesiva simple. Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil. Editorial Hispano-Europea. Barcelona, 1972.

Page 1427

La obra del doctor Juan Montero Aroca, proEesor adjunto de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, se inicia con un prólogo del catedrático señor Fairén, seguido de un índice, que refleja Ja materia tratada a lo largo de las 260 páginas de que consta. En dicho índice puede apreciarse cómo el autor divide la obra en dos partes: una primera concerniente a la pluralidad de partes en el proceso civil; la segunda, relativa a la intervención adhesiva simple. Cada una de dichas partes comprende, a su vez, diversos apartados, como se irá reseñando a lo largo de su lectura.

En primer lugar se habla de las figuras jurídicas, que suelen incluirse bajo el epígrafe de pluralidad de partes. Tras una introducción nos encontramos con el supuesto de pluralidad de personas, que constituyen una parte. En principio, el autor no pretende construir aquí esa teoría general de la pluralidad de partes. No es, de momento, su objetivo. Pero sí cree preciso establecer unas bases sobre las que se apoye su construcción posterior.

Aclara, en primer término, el significado que da a la expresión «pluralidad de partes», pasando por el estudio de las varias clasificaciones que los autores ofrecen del fenómeno de la pluralidad de partes.

A continuación, en estas páginas iniciales del libro hace su aparición el «litisconsorcio», palabra que etimológicamente denota la presencia de varias personas en el proceso unidas en una determinada posición. Existe cierta unanimidad al establecer la distinción del litisconsorcio en voluntario y necesario. En el primero, la constitución queda a merced de la voluntad de las partes, pero, entiéndase bien, no de actores y demandados, sino sólo de los actores, en cuanto éstos pueden unirse para litigar juntos, o bien en cuanto el único actor puede demandar a varias personas al mismo tiempo. Sin embargo, existe otra clase de litisconsorcio, que viene impuesto por la Ley, generalmente la Ley material, y al que acostumbra a llamarse necesario. La necesidad de su constitución tiene grados: a) liHsconsorcio cuasi necesario o impropio, que se halla en un terreno intermedio entre el voluntario y el necesario propiamente dicho, pero más cerca de este último en cuanto sus regulaciones deben seguir la misma suerte, y b) litisconsorcio propiamente necesario, en el que la voluntad de las partes para su constitución es totalmente inoperante.

Del examen de las distintas figuras del litisconsorcio pueden extraerse estas conclusiones:

  1. En el litisconsorcio simple o voluntario no hay pluralidad de partes. Es un fenómeno de reunión de varios procesos en un solo procedimiento, por razones de economía procesal, basado en la conexión existente entre ellos.

  2. En el cuasi necesario, en cuanto se dé realmente, existe pluralidad de partes. No existen dos o más procesos, sino uno solo y, por tanto, con resolución única. Su razón de ser es la evitación de sentencias contradictorias.

  3. En el necesario existe siempre un proceso único con pluralidad de partes, de tal modo que si no concurren todas no se puede llegar a una resolución de fondo, la cual será única y afectará a todos.Page 1428

    Tras el lilisconsorcio hace su aparición la acumulación objetiva propiamente dicha, la cual con relación al tiempo puede ser: A) Inicial: se produce desde el momento de la presentación de la demanda; única en la forma, pero conteniendo más de una pretensión: acumulación de acciones o pretcnsiones. B) Sucesiva: se produce en un momento posterior a la presentación de la demanda. A su vez, puede ser:

    1. Acumulación por inserción: puede provenir tanto del actor como del demandado. Actor: ampliación de la demanda. Demandado: reconvención.

    2. Acumulación por reunión de procesos que han comenzado independientemente en un único procedimiento: acumulación de autos o procesos.

      Aparece también tratada en las páginas del libro la llamada intervención principal, que viene a ser la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR