Monreal Zia, Gregorio y Jimeno Aranguren, Roldán. Textos histórico-jurídicos navarros. II. Historia moderna (Feliciano Barrios)

AutorFeliciano Barrios
Páginas945-949

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La Monarquía de españa como formación política plural, en la que durante los siglos xvi y xvii subsisten en plenitud los ordenamientos jurídicos privativos de las coronas, reinos y estados que la conforman, encuentra en navarra uno de los casos más singulares y merecedores de atención y estudio por la especialidad que reviste su incorpora-

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ción a la Monarquía y su forma de estar en ella, subsistiendo, además, «lo navarro» al proceso centralizador borbónico de manera diferenciada a como lo hicieron el señorío de Vizcaya y las provincias de Guipúzcoa y álava, aún permaneciendo como privilegiados los territorios vascos. pues bien, para el conocimiento de la realidad jurídica del antiguo reino nos ofrecen los profesores Monreal y Jimeno, como un verdadero regalo, sus Textos histórico-jurídico navarros de la edad Moderna, continuación de una primera entrega que fueron los Textos dedicados a la historia antigua y medieval1. Se habla en la presentación de ese libro (Textos, i, p. 39) de la obra de José María zuaznavar2 como «acta de nacimiento de la historia del derecho navarro», si así lo consideramos estos volúmenes de Monreal y Jimeno han de ser tenidos con toda justicia y merecimiento como hitos fundamentales en el desarrollo de una disciplina que debemos integrar necesariamente en la más amplia de la historia del derecho en españa; pues si en la edad Media la historia jurídica del viejo reino está relacionada y aún en determinados periodos es indisociable de la de los otros estados cristianos, en la edad Moderna se configura en el marco superior de la Monarquía de españa. ciertamente es en ella donde la peculiaridad jurídica navarra en relación con los otros reinos se hace más evidente, de aquí el gran interés que ha de suscitar entre los historiadores del derecho y los historiadores generales modernistas este segundo volumen de Textos histórico-jurídicos navarros.
la singularidad navarra dentro de la corona castellana –a la cual se incorpora, y a través de ella se integra en el conglomerado de coronas, reinos, estados y señoríos que configuran la Monarquía– nace con el juramento mutuo entre el rey –representado por el virrey don diego Fernández de córdoba, i marqués de comares– y el reino que se produce en las cortes de pamplona de 1513 (Textos, ii, doc. 24, pp. 169-172), en el que el monarca se comprometía a respetar los fueros y libertades del reino. pero no satisfechos con esto los navarros, en la jura que carlos i hace en 1516 representado por el virrey duque de nájera, y que el rey confirmará mediante una real cédula expedida en Bruselas, incluyen que la formula de juramento contenga la declaración expresa de que el reino «quede de por sí y segunt hasta aquí ha sido» (Textos, ii, p. 126). la importancia de lo así manifestado es enorme, pues como dice García pérez «aunque no se utilizase todavía la clausula aeque-principaliter para calificar la incorporación a castilla, el sentido de la expresión es claro»3. en las cortes de tafalla de 1531 de nuevo la asamblea hace patente al monarca la naturaleza separada de navarra: «siendo este reino distinto y separado de los otros reinos y señoríos de Vuestra Magestad, en territorio, jurisdicción y jueces» (Textos, ii, p. 187). siendo así que la constante voluntad del reino se manifiesta en cuanta ocasión parece propicia a hacerlo: en las cortes de sangüesa de 1561, cuando las abdicaciones del rey-emperador están aún recientes, y en relación a la renuncia hecha de los reinos y estados de la corona de castilla la asamblea...

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