Monopolio de petróleo. Su necesaria desaparición como consecuencia del ingreso de España en las Comunidades Europeas

AutorSalvador Casamitjana Llovet
CargoAbogado
Páginas903-942
I Introduccion

El presente trabajo no quiere ser un estudio exhaustivo de la nueva regulación legal sobre el establecimiento de Estaciones de Servicio (utilizando este término en sentido amplio, que abarca tanto las unidades de suministro como las estaciones de servicio propiamente dichas) para el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción nacida como consecuencia de la entrada del Reino de España en las Comunidades Europeas, que ha obligado en los últimos años al progresivo desmantelamiento del monopolio de petróleos, cuyas concesiones quedan extinguidas en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 34/ 1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero (BOE, núm. 308, de 24 de diciembre de 1992), con la salvedad que la citada disposición adicional establece en su apartado 2.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera contienen normas relativas a los agentes de aparatos surtidores y a los gestores de estaciones de servicio.

Unicamente se pretende con este trabajo fijar cuáles son las normas vigentes en materia de establecimiento, traslado, modificación y transmisión y gravamen de Estaciones de Servicio; qué organismos administrativos son competentes en la materia; una enumeración de las formas contractuales más habituales en dicho ámbito, con especial referencia al derecho de superficie, y también una referencia a algunos aspectos fiscales que han sido objeto de conflicto.

No contemplaré, salvo en algunas cuestiones muy concretas, el régimen de infracciones y sanciones por no resultar de interés en relación con este trabajo.

II Normativa aplicable
  1. Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero, que en sus disposiciones transitorias primera y segunda establece las disposiciones en la materia que continúan vigentes total o parcialmente,Page 904 siempre que no contradigan lo establecido en esta Ley, y que son las siguientes.

  2. Según la disposición transitoria primera y en tanto no se dicten las disposiciones que desarrollen la presente Ley:

    a) Real Decreto-Ley 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos importados de la Comunidad Económica Europea.

    b) Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, que modifica el anterior.

    c) Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de auto-moción.

    d) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de julio de 1988 por la que se regula el criterio de prioridad en las solicitudes de inscripción en el Registro de Instalaciones de Venta al por Menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción.

    e) Las normas técnicas y de seguridad.

  3. Según la disposición transitoria segunda y en tanto no se extingan los derechos y obligaciones a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, continuarán aplicándose:

    a) Orden Ministerial de 5 de marzo de 1970, antiguo Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos (BOE 9 de marzo y 3 de abril).

    b) Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de enero de 1977 que modifica la anterior.

    c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1986 que también modifica la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1970.

    d) El párrafo 2.º del artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/1985, de 12 de diciembre, de adaptación del monopolio de petróleos.

    e) El artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares, con las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.

    f) Orden del Ministerio de Hacienda de 16 de octubre de 1979 sobre nombramiento y régimen jurídico de los agentes de instalaciones de venta del monopolio de petróleos.

    g) Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de julio de 1980 que complementa y desarrolla la anterior.

    h)Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de noviembre de 1980 Page 905sobre nombramiento y régimen jurídico de gestores de estaciones servicio del monopolio de petróleos.

  4. Disposiciones que continúan en vigor conforme a la disposición derogatoria única, número 2:

    a) Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares, con excepción del artículo 6.º

    b) Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 3 de mayo de 1991 que establece el sistema de precios máximos de venta al público en Canarias.

    c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 8 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta de gases licuados de petróleos a granel en el ámbito de la Península e islas Baleares.

    d) Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la adaptación del sector petrolero al marco comunitario, y normas dictadas en su desarrollo y ejecución. Esta Ley en su artículo 1.º establece el régimen de distancias mínimas entre instalaciones de venta.

    Otras normas de aplicación:

  5. La Ley 25/1988, de 29 de julio, que establece las normas reguladoras sobre carreteras y caminos.

  6. Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, declarado vigente por la disposición transitoria 1.a de la Ley de Carreteras.

  7. Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

  8. Decreto 215/1973, de 25 de enero (Ministerio de Obras Públicas, BOE de 16 de febrero). Pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión.

  9. Orden-Circular del Director general de Carreteras 306/1989 P y P sobre calzadas de servicio y accesos a zonas de servicio de 9 de septiembre de 1989, establece un régimen de distancias entre accesos que afecta a la construcción de Estaciones de Servicio.

    1. Catalunya: Circular 1/1992 del Director general de Carreteras del Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya sobre autorizaciones para la instalación de estaciones de servicio en carreteras convencionales, con 1MD superior a 5.000 vehículos (modifica el artículo 86.1.m) del Reglamento General de Carreteras, por lo que su aplicación puede dar lugar a impugnaciones basadas en violación de la jerarquía normativa).Page 906

    2. Orden del Ministerio de Industria de 29 de julio de 1988 que publica la instancia a presentar en el Registro de Instalaciones de Suministro de la Dirección General de la Energía, única que se admite, y también normas complementarias al Real Decreto 645/1988.

    3. Catalunya: Decret-Legislatiu 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación vigente en Catalunya en materia urbanística (arts. 115-117 en cuanto a calificación del suelo, y 240-243 sobre cesión de derechos de superficie).

    4. Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo.

    5. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (arts. 78 y 81.2 en cuanto a calificación del suelo, y las normas relativas al Decreto de superficie).

    6. Código Civil.

    7. Código de Comercio.

    8. Ley de Sociedades Anónimas.

    9. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    10. Reglamento del Registro Mercantil.

    11. Ley y Reglamento Hipotecarios.

    12. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y las normas reglamentarias en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley.

    13. Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley 32/1980, de 21 de junio, texto refundido del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre).

    14. Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre).

    15. Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, subsección 6.a. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, artículo 106, letra f).

III Estaciones de servicio. regimen legal

Normas de comun aplicacion y normas especificas. Aspectos notariales y registrales

A)Estaciones de servicio en régimen de concesión

Como hemos visto, la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, establece en su disposición adicional lª l la extinción, en el plazo de un mes desde su publicación (BOE 24 de diciembre), de las concesiones otorgadas por elPG907>

Monopolio de Petróleos, que quedarán automáticamente convertidas en autorizaciones administrativas.

No obstante, la citada disposición adicional en su número 2 permite dentro del plazo de un mes desde la publicación de la Ley, es decir, durante el plazo en que todavía no se...

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