Monográfico sobre la dación en pago

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoConsejero Secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas11-16

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La crisis financiera ha provocado mayor morosidad en el cumplimiento de las deudas y ha incrementado el desahucio de muchas personas de sus viviendas. Tratándose de ejecución por impago de deudas garantizadas con hipoteca, el problema no se soluciona con la entrega forzosa de la vivienda al acreedor, ya que nuestra legislación se basa en el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 del CC). Esto hace que si el valor de la vivienda en el momento de la ejecución no es suficiente para saldar la deuda, el acreedor aún puede perseguir y embargar otros bienes del deudor hasta obtener plena satisfacción de lo que se le debe por principal, intereses y costas (arts. 105 de la LH y 579 de la LEC). Sin embargo, algunas sentencias aisladas generaron un debate sobre la justicia de esta doble acción personal y real de la que dispone el acreedor, entendiendo que su aplicación estricta puede suponer un abuso de derecho, pues las entidades financieras debieran asumir el riesgo derivado de la tasación inicial del bien, que les debería vincular aunque después se hubiera desvalorizado. Frente a ello la mayoría de la jurisprudencia mayor se inclina por entender que no estamos ante un ejercicio abusivo del derecho, pues se trata de una opción permitida por nuestro ordenamiento jurídico y que no existe enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera.

Este número monográfico de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario recoge las principales contribuciones que se hicieron en el curso de verano sobre «La dación en pago dentro de los préstamos hipotecarios», desarrollado del 16 al 20 de julio de 2012 en Aranjuez, dentro de los Cursos de Verano de la Universidad Rey Juan Carlos, que contó con el patrocinio del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y que tuve el honor de dirigir, así como otros trabajos doctrinales de gran valor

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sobre la materia. La secretaría de dicho curso corrió a cargo de Rosario Martín Briceño, profesora de Derecho Civil de la citada Universidad.

Inauguró el curso Joaquín Rodríguez Hernández, director general de los Registros y del Notariado, quien propuso una nueva regulación en que se dé cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que encomendaba al gobierno el estudio de «otras medidas, tanto sustantivas como procedimentales que, a través de las oportunas iniciativas, completen la protección económica y social de consumidores y familias». A tal efecto, propuso una solución extrajudicial para estos casos, sean de carácter notarial o registral, de mediación, o de otra naturaleza.

Benito Arruñada, catedrático de Organización de empresas de la Universidad Pompeu Fabra, demostró que el sistema de limitación de responsabilidad a la finca hipotecada, existente en muy pocos países —once Estados de USA— incentiva la morosidad y genera un efecto indeseado de bajada generalizada en los valores de los inmuebles. En todo caso advirtió del peligro de toda medida retroactiva y de la conveniencia de que las modificaciones legales en esta mate-ria se afronten desde el prisma de las necesidades productivas, y no como una cuestión de política social o distributiva, que nada tienen que ver.

Fernando Méndez, registrador y exdecano del Colegio de Registradores, hizo también una exposición contra el sistema de imposición obligatoria de la dación en pago, y defendió que la mejor solución en Economía es la que beneficia al mayor número, sin que la dación en pago obligatoria lo sea. Propugnó que subsistiera como una posibilidad convencional más al amparo del artículo 140 de la Ley Hipotecaria y que se fomentaran medidas alternativas...

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