MONEREO PÉREZ, J. L.: La reforma social en España: Adolfo Posada

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas814-817

MONEREO P…REZ, J. L.: La reforma social en EspaÒa: Adolfo Posada, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, SubdirecciÛn General de Publicaciones, Madrid, 2003, 515 pp.

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Adolfo González Posada y Biesca (1860-1944) ha sido, en palabras de Monereo Pérez, ´uno de los grandes iuspublicistas europeos entre los dos siglos [xix y xx], que contribuyen a cerrar y a abrir una época en los modos de pensar jurídico y políticoª (p. 27). Es uno de los más significativos juristas con que ha contado nuestro país en los últimos doscientos cincuenta años, y se configuró como uno de los fundadores de la sociología como ciencia en España y como uno de los más grandes reformadores sociales de la España del momento. Formó parte del conocido ´Grupo Krausista de Oviedoª (p. 27). En su actividad política, luchó por la reforma social de la legislación y de la estructura administrativa del Estado. Perteneció al Partido Centralista, que fue creado en 1890, de orientación liberal progresista y evolucionista. Tras su experiencia personal en la Unión Republicana (1903), mantuvo una intensa actividad en el Partido Reformista -creado en 1912 impregnado de una mentalidad krausista-. En el período comprendido entre 1921 y 1923 ocupó el cargo de Senador por el Partido Reformista, aunque también dedicó parte de su tiempo a la Cátedra que regentaba en la Facultad de Derecho de la Universidad Central. Aunque se jubiló en 1931 como catedrático de la Universidad Central, mantuvo su vinculación universitaria al ser nombrado Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad de Madrid hasta su destitución como Decano y Presidente del Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.) en el año 1936. Durante la República perteneció a la Comisión Jurídica Asesora y en 1935 ocupó la presidencia del Instituto Nacional de Previsión.

Posada negaba la verdadera cualidad de Derecho a un Derecho injusto, en la medida en que en su concepción el Derecho no se presentaba como mera forma, sino que era también sustancia ética, como forma fenomenal necesaria del poder público. Por otro lado, el Derecho lo concebía como uno de los factores esenciales de la integración de la comunidad política; de forma que el Derecho injusto -o no legítimo- no podía merecer tal calificación. Posada defendía una concepción orgánica del Derecho. De hecho, éste formaba parte de la realidad orgánica, es decir, de la totalidad orgánica de la vida sujeta a un desenvolvimiento orgánico. El Derecho se presentaba como un principio orgánico y organizador, llamado a regular en el organismo de la vida humana las relaciones recíprocas condicionables entre todas las esferas de la vida, entre todas las personas y todas las esferas que se organizaban socialmente para los bienes y fines principales, para la religión, las ciencias, las artes, etc...

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