Juicios monásticos: la apelación del monje en el Pactum de San Fructuoso

AutorRosine Letinier
Páginas467-473

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El Pactum de San Fructuoso ha llamado la atención de los historiadores, por contemplar la insólita posibilidad que posee el monje, de poder recurrir judicialmente contra las decisiones y aún las actitudes del abad 1, que considera lesivas para él.

Lo que en general aparece en las reglas monásticas es la autoridad del abad, que tiene el poder de imponer sanciones disciplinarias a los monjes que infringen las normas del monasterio: éstas se presumen justas, o, al menos, es deber de los monjes aceptarlas como si lo fueran 2. Solamente dePage 468 manera excepcional, es admitida en las reglas la posibilidad de juzgar y sancionar la conducta o las decisiones de un abad. Pero no en el ejercicio de su autoridad sobre los monjes -que es prácticamente discrecional- sino en el caso de que el abad haya infringido algún precepto de la regla3, considerado particularmente importante.

1. Precedentes y semejanzas

Se ha subrayado cierta similitud entre este recurso previsto en el Pactum con las relaciones entre los subditos y el rey visigodo4; incluso se ha querido ver el origen de aquél en el Derecho visigodo 5. En cualquier caso, en el ámbito eclesiástico secular existe, para el clérigo, la posibilidad de recurrir la decisión de su obispo, considerada injusta, ante el sínodo6: varios concilios se pronunciaron en este sentido7. Veamos esto con detalle.

El concilio II de Sevilla, en su canon 6, ofrece un ejemplo de recurso al concilio por parte de un presbítero contra una sentencia de su obispo, que, además de injusta, es improcedente, ya que éste carece de potestad para deponer a un presbítero, que es lo que había ocurrido en este caso. El concilio XIII de Toledo, en su canon 12, expone otra vía de recurso para el clérigo o el monje en litigio contra su obispo, probablemente para no tener que esperar a la reunión de un concilio, que podía tardar mucho tiempo en realizarse. El concilio toledano enumera tres instancias sucesivas: en primer lugar, el recurso ante el metropolita, luego ante el metropolita de otra provincia, y finalmente ante el rey8.

Es de notar que, aunque aquí se menciona la posibilidad de que un monje recurra, no se trata de la relación de éste con la autoridad del mo-Page 469nasterio, sino de la que pueda existir con la autoridad eclesiástica secular -la del obispo-, equiparando al monje con otro clérigo cualquiera. No obstante, cabe preguntarse qué relación puede tener con el obispo un monje que no sale del monasterio, y que está sometido a la autoridad del abad. Los que tengan contacto con aquél serán más bien los representantes de la comunidad: abades o prepósitos. Por tanto, cuando aquí se habla del litigio entre el obispo y un monje, por éste probablemente hay que entender al que representa al monasterio y trata con el exterior: el abad o el prepósito.

En relación con esta cuestión, debe señalarse que mucho antes de esta disposición del CT XIII, en tiempos de Recaredo, un monje llamado Tarra, condenado bajo acusación de fornicación, recurrió al rey a invitación de éste. Tarra proclamó su inocencia por medio de una epístola9-escrita en un latín difícil de descifrar- que es la única fuente de información sobre el caso. Se queja el monje de haber sido expulsado sin juicio -«indemnatum» 10- en un capítulo de los monjes de Cauliana. Puede que la decisión la tomase el capítulo de monjes con el abad -lo cual sería una primera instancia-, aunque también pudo haber intervenido el obispo del lugar -sin duda Mérida- ordenando su exilio 11.

Este caso, aunque es el único conocido, puede llevar a pensar que las disposiciones del concilio XIII de Toledo no son del todo innovadoras. En efecto, el caso de Tarra es el de un monje enfrentado a su superior -el abad y quizá el obispo- como el del CT XIII, y, sobre todo, coinciden ambos en la posibilidad de que el monje pueda apelar al rey. Sin embargo, no se puede afirmar que la práctica del recurso al rey fuera corriente entonces porque, según cuenta las cosas el propio monje Tarra -autor de la carta 12-, parece que fue el mismo rey quien le indujo a dirigirse a él; cosa que, de ser cierta, abogaría más bien por la excepcionalidad de este tipo de recurso.

En todo caso, tanto esta diligencia de Tarra, que se produce ya al principio de la monarquía visigoda católica, como la disposición del CT XIII, demuestran la intervención de la máxima autoridad civil -siendo católica-como juez último en conflictos puramente eclesiásticos, así como su aceptación -al menos en el concilio XIII de Toledo- por la Iglesia. Se verá más adelante cómo interpretar esta mentalidad.Page 470

2. Regulación del derecho del monje a reclamar contra la decisión o la conducta de su abad

Tal derecho se encuentra recogido al final del Pactum 13atribuido a san Fructuoso. Éste consiste en un modelo de profesión religiosa, y suele aparecer recogido al final de la Regula Communis. El procedimiento a seguir para esta apelación contra la decisión del abad en el Pactum, presenta diversos grados y posibilidades.

2.1. El primer paso consiste en una queja del monje dirigida al prae-positus de su decanía. La queja, en cuanto tal, no tiene carácter contencioso. La decanía es una parte de un monasterio que, por razones de alejamiento físico de éste, forma un núcleo propio, a cuyo frente se encuentra un de-canus 14. El praepositus es un monje auxiliar del abad, a quien ayuda en la administración del monasterio. Tiene competencia en la excomunión, pero está subordinado al abad 15. Parece que...

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