La Monarquía Parlamentaria Española

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas163-168

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De acuerdo con el art. 1.3 CE, "la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria". Mucho se ha criticado la utilización por el constituyente de la expresión "forma política", cuando en realidad lo más probable es que se pretendiera con ella eludir el debate sobre la actual distinción entre formas de Estado y formas de Gobierno220.

En efecto, antiguamente la monarquía era la forma de Estado que se contraponía a la república, pero como las monarquías europeas actuales son plenamente democráticas (es decir, el único principio de legitimidad del poder que se acepta es

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el principio democrático, quedando el principio monárquico como mero recuerdo histórico), hoy no puede considerarse a la monarquía como forma de Estado, sino únicamente como forma de la Jefatura del Estado221.

En la actualidad se entiende por formas de Estado las distintas modalidades que resultan de la relación entre la soberanía y los otros dos elementos clásicos del Estado: el territorio y la población. Según la relación entre poder y población, las formas de Estado son dos: la democracia y la autocracia; según la relación entre poder y territorio, el Estado puede ser simple o compuesto (federal fundamentalmente). Por su parte las formas de gobierno son las que resultan de las distintas relaciones entre los órganos o poderes del Estado, especialmente el Parlamento y el Gobierno. En los sistemas democráticos, en donde existe la división de poderes, las formas de gobierno son el presidencialismo y el parlamentarismo (aparte el sistema directorial suizo), según la separación de poderes se entienda de una forma más estricta o más relajada respectivamente.

En cualquier caso, la expresión "monarquía parlamentaria" quiere decir que la forma de gobierno de España es el parlamentarismo y que la forma de la Jefatura del Estado es la monárquica.

A. Comenzando por esto último, la monarquía moderna, es decir, la que existe hoy en los países europeos que la conservan (Gran Bretaña, Benelux y países nórdicos, además de España) se justifica por motivos más históricos y de conveniencia política que puramente doctrinales222.

Sintetizando al máximo podemos hablar de cinco tipos de monarquías según la fase de su evolución histórica. Conforme a este criterio cronológico podemos hablar pues de monarquía estamental medieval, monarquía absoluta, monarquía limitada moderna, monarquía constitucional y monarquía parlamentaria.

  1. La monarquía estamental o "monarquía limitada medieval", como la denominara Jellinek, era la que existió en Europa durante la Baja Edad Media y se caracterizaba por las siguientes notas: el principio de legitimidad monárquica del poder prevalece sobre cualquier otro basándose en razones de naturaleza religiosa y moral (el rey ha sido puesto por Dios y por tanto es la única autoridad legítima), sin embargo su poder se encuentra limitado no sólo por motivaciones de orden ético sino por la propia tradición histórica de los pueblos germánicos (el rey precisaba el

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    concurso de las asambleas de notables para ciertas decisiones políticas), así como por los compromisos adquiridos por la corona con estamentos, ciudades y villas o territorios más amplios (respetar ciertos privilegios o exenciones) y, finalmente, por principios jurídicos procedentes del utrumque ius (como el célebre quod omnes tangit debet ad omnibus approbare223). Por éstas y otras razones surgieron desde finales del siglo XII las primeras asambleas estamentales en las que además de los notables (prelados, nobles) estaban representadas las principales ciudades.

  2. La monarquía absoluta de la Edad Moderna europea, aunque nunca se identificó con la monarquía despótica asiática gracias a la...

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