Sobre las instituciones de gobierno de la Monarquía Hispánica en la segunda mitad del siglo XVI

AutorJosé Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas25-40

Texto de la conferencia pronunciada en el Curso de verano que, bajo el título general El Gobierno de Felipe II, se celebró en Julio de 2009, en San Lorenzo de El Escorial y fue dirigido por los profesores Jesús de La Iglesia y Javier Campos y Fernández de Sevilla.

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I Orientación de estas palabras

En los años que vivimos la investigación histórica ha hecho de dominio público cual era el esquema de gobierno y jurisdicción aplicado en España desde el siglo XIII hasta el XVIII y dentro de ese largo tiempo es especialmente conocido el entramado institucional que existió en la segunda mitad del siglo XVI, punto central de madurez que se nutrió de la evolución anterior y determinó las centurias siguientes.

Escalonadamente podemos enumerar las piezas esenciales. Un monarca que desde el contexto del círculo cortesano modulado a su criterio, desdobla su eficacia mediante duplicaciones de su personalidad (virreyes) y delegaciones diversas (gobernadores, Corregidores, etc.) enucleándose todas ellas con fuerza excluyente en sus respectivos ámbitos, mientras que los eventuales Validos o Privados, siempre oscuros ante el Derecho público, juegan una fantasmagórica presencia de estrepitosas afirmaciones ya sean de su importancia, de sus desapariciones y de sus presencias menores. Recibiendo su potestad del monarca, nunca limitándola, se distribuyen siete grandes piezas jurídico-políticas. Una serie de Consejos, temáticos o geográfico-políticos, como elementos permanentes, asesores y resolutivos con carácter supremo, tanto en la esfera gubernativa como en la jurisdiccional. Una masa fluida de Juntas "ad hoc", que canalizaban el deber de consejo de estirpe medieval, exigible por el rey a sus súbditos, hacia los problemas y asuntos de mayor peculiaridad, no menos fluidos que las Juntas mismas. Unas Cortes, cada vez más reducidas a tareas técnico-financieras en Castilla y a la defensa de los intereses particulares de las oligarquías persistentes en los demás reinos. Una burocracia cada vez más construida y eficaz, especialmente en los espacios americanos. Enlazando todo eso con la figura omnipresente del monarca, unos Secretarios, lanzaderas dirigidas por ella hacia y desde los diferentes niveles de la Corte, los Consejos, las Juntas y las Cortes. Por fin, unos ejércitos permanentes y una diplomacia activa en los reinos extranjeros más sensibles en su relación con España.

Mucho sabemos hoy acerca de las peculiaridades de cada una de esas instituciones y prácticas de gobierno y no es recordar ni resumir esos conocimientos el objeto de estas palabras mías. Me propongo, bien al contrario, continuar una empresa en la que he mantenido un empeño perseverante, en especial desde que, Page 26 en la principal de las revistas propias de esta sede escurialense, apunté un intento de considerar la talla de estadista reconocible en Felipe II1. Por tanto reflexionaré brevemente acerca de cuáles pudieron ser los grandes principios que atribuyeron coherencia a un esquema institucional tan complicado.

He sugerido al resumir esa meditación, que la Monarquía hispánica respondió a los principios de interrelación de poderes, flexibilidad adaptativa de las instituciones, delegación de facultades y "Monarquía vicaria"2. No voy a repetir aquí lo dicho por mí antes acerca de esos principios, pero si deseo ampliar el último de ellos y añadir alguna cosa más sobre el papel institucional del conjunto "rey-virreyes", muy poco valorado hasta hoy, que yo sepa.

II Sobre la "monarquía vicaria"

Sostengo que la forma política a la que comúnmente se denomina "Monarquía hispánica", no fue un simple conjunto de reinos y otras entidades políticas yuxtapuestas, como frecuentemente se afirma, apoyándose especialmente en la peculiar forma enumerativa de las titulaciones de los reyes en su legislación, sino que tuvo conciencia de ser un único Estado, se autotituló con ese término y tomó como elemento constituyente, tanto en sus principios más generales, como en su práctica más concreta, el conjunto de reglas morales elaborado por la Teología moral católica de su tiempo. Para soportar esa afirmación es preciso comenzar con al menos alguna apelación a ejemplos.

El nueve de Diciembre de 1609 veía la luz pública un acto legislativo motivado por la penosa cuestión de los moriscos, arrastrada desde 1569 con la sublevación, guerra y repoblación bien conocidas. En su texto, que ordena la definitiva expulsión de los islamizantes, el rey declara actuar movido por la intención de evitar "peligro al Estado y sobre todo ofensa y desseruicio a Dios N[uestro] Señor"3.

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Se contienen en esa frase y claramente jerarquizados, los dos ejes fundamentales que rigen el sentido de la acción institucional del gobierno español desde el siglo XIII hasta el XVIII y por tanto durante el periodo a que hacen referencia estas notas mías. No es significativo para ellas el tema concreto sobre el cual se legisla y por eso de los moriscos no habré de ocuparme aquí. Lo que trato de poner de relieve son los principios esenciales que guían la acción gubernativo-jurisdiccional del monarca y sus agentes de cualesquiera niveles y he elegido este ejemplo como podría haber seleccionado otros.

El primer elemento a destacar en la masa legislativa escogida es la continuidad en la actitud. Me refiero a que, en realidad, lo mismo que arguye esa disposición regia de 1609 es lo que quería decir Felipe II en 1571, cuando afirmó que actuaba buscando el "servicio de Dios y nuestro"4. No se trata de casos aislados nacidos de una especial religiosidad de dos reyes concretos que podría no darse tanto en otros monarcas y de todas formas habría de versecomo algo personal, no institucional. En mi opinión tales casos forman parte de una conducta constante, iniciada mucho antes y mantenida mucho después. Es decir, lo que me he permitido calificar de "Monarquía vicaria" definiendo a la española de aquellos tiempos5.

El segundo factor es la explícita mención del "Estado" en cuanto albergue institucional de los contenidos, tantas veces presentes en la legislación y en la doctrina política que le es contemporánea. Concretamente esa explícita mención de "Estado" se alterna en el mismo bloque legislativo con frases como: "la seguridad, beneficio y bien de la tierra"6, "nuestro servicio y el bien público"7, o en la misma Cédula de 1609, "el servicio de Dios y mío y bien destos Reynos"8, "conservacion y aumento de mis Reynos y subditos"9, "bueno y honesto bivir de las Repúblicas"10, "mis Reynos y Señoríos de España"11, "causas justas del servicio de su Majestad"12.

Entiendo pues, lícito, deducir que, cuando se fundamente cualquier actuación del Monarca, en frases descriptivas del tenor de las siete últimas que acabo Page 28 de citar, estas deben ser entendidas en el sentido estatalista explícito en la norma de 1609, de modo tal que la Monarquía y sus diferentes espacios políticos internos (reinos, señoríos, condados, ducados, marquesados, etc.) mencionados en la titulación de los reyes, integraban en la concepción política de éstos y sus colaboradores un solo Estado, lo cual se declaraba unas veces pormenorizadamente y otras de un modo conceptual más elaborado, aunque más breve, con el uso de la palabra "Estado". No existe pues anacronismo ni exorbitancia si se dice que el conjunto de las Coronas y demás entidades políticas encabezadas por los reyes españoles, constituían, para ellos mismos, su único Estado.

Pero ¿qué criterio unificaba y daba sentido al "totum" de esas acciones que califico de estatales? Aquí disponemos ya de menos interpretaciones hechas sobre las fuentes por los historiadores. Y es lo lógico. Al existir estas en cantidad más que suficiente, un primer movimiento habría de ser caminar a su hilo en las exposiciones históricas, sin dar paso alguno que perturbase la marcha del historiador con otra actitud diferente a la del navegante que circula "en periplo", es decir, sin perder de vista la costa.

Procediendo de tal modo lo que se aporta como disponible es en realidad una transmisión de lo que tales fuentes dicen, pero contado con otras palabras. La muy agradecible bibliografía que hoy existe sobre Consejos, Juntas, Secretarios de Estado, Validos, etc., está orientada precisamente en esa dirección en todas y cada una de sus piezas. Así que sabemos "quienes fueron" las personas que encarnaron dichas instituciones, pero sabemos mucho menos acerca de "lo que fueron" tales instituciones en sí mismas.

Sin embargo no es menos cierto que, así como la Historia de la Cartografía demuestra que los mapas trazados con el único soporte de los periplos, solo dan una idea aproximada de las magnitudes de la Geografía física, la Historiografía advierte que las meras repeticiones de las fuentes, por mucho que cambien de lenguaje, asemejan las investigaciones históricas, más que a la labor del arquitecto, a la no menos honorable, pero bien distinta, del guarda de un almacén de materiales de construcción.

Aunque no suele recordarse muy a menudo, fue uno de los más ilustres historiadores que haya existido jamás, Leopold von Ranke13, el autor que ha Page 29 determinado en extremo cuanto se ha escrito después sobre temas más o menos relacionados con lo que aquí se considera. Percibió claramente, antes que nadie (escribía en 1827) la necesidad de aplicar a las instituciones de gobierno de la Monarquía española el método con el cual su obra sobresalió entre todas para siempre, esto es, buscar y encontrar los hilos conductores de las acciones historificables, hilos que siempre subyacen escondidos en las fuentes que los historiadores manejan y dejó escrito lo que pensaba desde esa perspectiva acerca de nuestro tema.

Para él resulta evidente que, desde Carlos I hasta Carlos II, podemos ver como actuaron "los reyes cuando edificaron un nuevo Estado sobre las ruinas del antiguo"14. Es indiscutible pues, que la...

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