Una momia que puede resucitar: El censo consignativo

AutorManuel Gómez Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas98-112

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  1. No hay duda de que las frases logradas tienen sus virtudes, entre las que se encuentra la de dar fijeza a los conocimientos, estimulando la memoria. Pero corren el grave peligro de convertirse en tópicos y de ser tomadas por verdades inconcusas, contra las cuales toda lucha o reacción parece inútil o muy difícil. Tal ocurre con una conocida frase (creo recordar que de Troplong), citada en una antigua edición del Derecho Civil, de Castán, referida a los censos, a los que califica de momias del museo jurídico.

    La verdad es que tales figuras han pasado por malos momentos en los que fueron blanco de la inquina y enemiga general. Por un lado, a la pura sustancia de índole jurídico-privada de semejantes instituciones se unió, al correr de los años, un no despreciable aditamento de naturaleza político-feudal que las hicieron odiosas. Las corrientes doctrinales que culminaron en la Revolución francesa y en el Código civil de Napoleón, contrarias a las situaciones político-sociales que en los censos se injertaban, quisieron hacer tabla rasa de ellos sin saber distinguir lo accesorio de lo principal ni la cascara del fruto. Esto' principalmente en lo que toca a la enfiteusis. Por otra parte, con referencia especialmente al censo consignativo y suscitadas por el temor a la usura, se decretaron gran número de disposiciones contrarias, canónicas y civiles.

    Mas es cierto también que en tales contratos (despojados de la hojarasca que en otros tiempos les cubrió v que hoy está universal-Page 99mente considerada como bien marchita y caída) se hallan motivos suficientes que les avalan como instituciones útiles qme han cumplido en la vida jurídica y social una función que tal vez no pueda considerarse acabada, a pesar de la existencia lánguida que hoy arrastran. Y hasta puede afirmarse que, una vez pasados los vaivenes de la riada y vueltas las aguas a su normal cauce, tales figuras comienzan a gozar de nuevo del aprecio de los tratadistas, de las costumbres y de las leyes, que reencuentran en ellas materia digna de aprovechamiento para la normalización de las relaciones jurídicas. Si lo que importa a la esencia de las cosas es su verdadera naturaleza y no el nombre que reciben, ¿ qué son en la actualidad los llamados arrendamientos? ¿No es también significativo que en las sucesivas versiones de la citada obra de Gastan se haya omitido la cita de la aludida frase?

    Desde luego que sería en cierto modo ilusorio pretender que con los preceptos de nuestro Código civil sobre tales materias vamos a encontrarlo todo resuelto y presto para la directa aplicación a problemas de hoy en día, Son necesarios ciertos retoques a la Ley e imprescindibles adiciones que la libre disposición de las partes, con vistas a cada caso concreto, habrá de ir creando y perfilando hasta llegar a la consagración definitiva por el repetido y conveniente uso. Pues los años ni para el Derecho pasan en balde, y no hay que olvidar que nuestro Código civil (fruto reconocido de las tendencias enemigas del censo que antes se mencionaron) si no llegó a la abolición total de los censos, los regulo de modo anémico e insuficiente cuando no fueron objeto de disposiciones contraproducentes. Lo que no ha de ser obstáculo para que intentemos buscar y encontrar la médula y raíz de tales figuras jurídicas, e inyectándoles nueva savia lograr formas actuales que sirvan para llenar necesidades presentes, tal vez no muy bien servidas por las instituciones hoy en boga. Y al respecto me parece sospechar que el censo consignativo podría cumplir actualmente y en ciertos casos una función ¡útil en forma mejor que la cumple el préstamo hipotecario.

    En general, la actividad económica se asienta sobre el suelo, sobre la tierra (pues hasta incluso fuentes de riqueza, como la pesca o el comercio marítimo, no pueden dejar de tener su base y auxilio en tierra en funciones más o menos accesorias, pero imprescindibles). El suelo, pues, es el factor económico fundamental juntamen-Page 100te con el trabajo. Pero por sí sola la tierra, que en justicia puede ser llamada el primer capital (es decir, bien de producción), no merecería tal nombre, pues sería por completo incapaz, en la mayoría de los casos, de producir renta (bienes de uso o consumo), o en algunos, tales como explotaciones agrícolas o mineras rudimentarias, llegaría todo lo más, a cambio de mucho trabajo, a dar frutos en proporción escasa y raquítica. Es de todo punto necesario, para el adecuado y mejor desarrollo económico, que a la tierra se unan otros capitales complementarios, bien en forma de dinero (verdadero potencial adquisitivo acumulado) o actualizados en los diferentes medios de producción, que han de permitir llevar a cabo las obras de edificación de los predios urbanos, de instalación de maquinaria y demás elementos en los dedicados a explotaciones industriales v comerciales, y, en la inmensa mayoría de tierra agrícola, permitirán y harán posibles las obras de saneamiento, riego, desagüe, desecación, mejora de cultivos por el empleo de procedimientos químicos y mecánicos y, en fin, harán factible el empleo de todos los demás recursos que la moderna ciencia agronómica tiene a su disposición para conseguir que la agricultura (que nunca dejará de ser el principal renglón de la economía de las naciones por mucha que sea su importancia industrial) sea de verdad productiva, rentable y suficiente.

    El Derecho no tendría que ocuparse casi de estas cuestiones económicas si la propiedad de la tierra y la de los capitales complementarios necesarios para su mejor explotación perteneciesen siempre a una misma persona física. Pero la mayor parte de las veces no ocurre así; el propietario de la tierra no suele poseer los bienes auxiliares precisos ni el dinero para comprarlos. Y el Derecho tiene que encontrar fórmulas viables de cooperación entre ambos propietarios para que la función económica de producción se lleve a efecto.

    La primera fórmula jurídica que se ofrece para la cooperación pretendida, en su mismo nombre se encierra . cooperación, asociación, sociedad. Mediante ella se borra la distinción de propietarios, los distintos bienes pasan a ser propiedad común de los asociados, bien directamente o a través de la creación de una nueva personalidad jurídica interpuesta. Mas si bien es cierto que la sociedad ha desempeñado y sigue desempeñando un importante y creciente papel en explotaciones comerciales, industriales e incluso inmobi-Page 101liarías, hay que reconocer que su trascendencia ha sido mucho menor en la agricultura. Y si también es cierto que todas las actividades económicas tienen necesidad de la ayuda de capitales coadyuvantes, hay que reconocer asimismo que la agricultura se halla más necesitada que ninguna, no solamente por su importancia intrínseca, sino porque, desgraciadamente, no afluyen a ella los capitales con la atracción que fuera de desear, y esto no ya mediante la forma de sociedad, tampoco lo hacen a través de otros cauces más caudalosos también para las demás empresas.

    Según los datos del año 1954, últimos publicados en el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los capitales asegurados con hipoteca sobre fincas urbanas ascendieron a la cantidad de 3.990.752.698,43 pesetas, y sobre fincas rústicas a la cantidad menor de 2.6Í7.308.061,29 pesetas, cifras más significativas aún si se tiene en cuenta la configuración predominantemente rural que, al menos hasta ahora, siempre ha tenido nuestra Patria. Es necesario que la afluencia de capitales al campo tenga lugar con ritmo creciente. La Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 ya decía : «España es tina nación principalmente...

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