Momento y lugar en que puede utilizarse el crédito horario

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas71-77

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A pesar de que el ET no menciona cuándo y dónde se puede utilizar el crédito horario, la jurisprudencia ha señalado, por regla general, que sería pertinente su uso durante la jornada de trabajo de los representantes, de modo que las actividades de representación que realizan fuera de ella no dan derecho a una retribución adicional ni computan como tiempo de trabajo efectivo que pueda descontarse de jornadas posteriores153.

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Tanto es así, que el extinto TCT ya declaró en su momento que "si bien es obvio que las funciones representativas pueden realizarse en cualquier tiempo, dentro o fuera de la jornada, sólo computan a efectos del crédito horario las que se realicen dentro del tiempo de trabajo ya que solamente cuando se da tal coincidencia es cuando tiene justificación la doble exigencia legal del preaviso y posterior justificación establecida en el art. 37.3154." Aun cuando como digo el ET guarde un absoluto silencio sobre el tema, la cuestión está meridianamente clara.

La postura adoptada por la jurisprudencia no nos va a plantear demasiados problemas cuando en la empresa está establecida una jornada laboral uniforme para todos los trabajadores, porque ello va a permitir que la presencia de los representantes cubra todo el tiempo de trabajo en la empresa, pero cuando no es así, puede llevar a situaciones que obstaculicen o incluso imposibiliten el ejercicio eficaz de la representación.

Un caso muy particular es el que afecta al denominado "tiempo de solape". En algunas de las unidades del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza -en las cuales se trabajaba en régimen de turnos rotatorios- se aplicaba este mecanismo que forzaba a los trabajadores a prolongar su jornada ordinaria diaria en diez minutos para tramitar los partes de cambio de turno, mediante los cuales se informa a los trabajadores que se incorporan de las incidencias que se hayan producido. Lo que sucedía era que Osakidetza no reconocía esos diez minutos a los representantes de los trabajadores que prestan servicios en dichos turnos rotatorios cuando hacen uso de su crédito horario. Así pues, los sindicatos presentan demanda solicitando que se declare el derecho de los representantes unitarios, delegados sindicales y delegados de prevención que presten servicios en régimen de turnos rotatorios en Unidades, Departamentos o Servicios del Osakidetza a que se les computen los diez minutos diarios correspondientes al solape como tiempo efecti-

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vo de trabajo, reflejándose en las carteleras horarias correspondientes y con todas las consecuencias que de ello deriven, tanto económicas como de otro orden. El TS, en la sentencia de 10 de noviembre de 2005 (rec. 207/2004) da la razón al sindicato, y constata: primero, que el tiempo de solape se considera tiempo de trabajo efectivo según la norma convencional que lo regula; segundo, que el no reconocimiento se limita a los representantes de los trabajadores que ejercitan el crédito horario; y tercero, que la razón de dicha negativa radica en la no prestación efectiva de servicios durante esos diez minutos. Y en base a ello concluye que "si el representante de los trabajadores, en ocasión del uso de las horas sindicales, está exento de la prestación de servicios efectivos, sin que pueda exigírsele la recuperación de la jornada correspondiente a tales horas, lo mismo ha de concluirse en cuanto al tiempo de solape, puesto que tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo". La argumentación se refuerza señalando que cualquier otra solución "produciría para el representante un trato perjudicial respecto de sus demás compañeros de trabajo en las operaciones de reajuste de la jornada a efectos del cumplimiento de la jornada anual", trato desigual que "afecta a la libertad sindical, en cuanto tiene su fundamento en la actividad de representación desarrollada por el trabajador".

Vemos cómo el criterio de la sentencia es el ya estudiado principio de "equivalencia retributiva" o "indemnidad retributiva", que implica el derecho a la retribución que el representante hubiese percibido en caso de haber trabajado normalmente. Se intenta de esta forma garantizar que las horas de crédito horario reciban el mismo tratamiento que las horas de trabajo efectivo, para que el representante no resulte perjudicado por el ejercicio de la...

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