Del momento actual

AutorJesús Requejo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas135-137

Page 135

Ahora que se hallan sobre el tapete asuntos que afectan tan sustancialmente al Derecho inmobiliario y a las instituciones Notarial e Hipotecaria, coto son su establecimiento del Crédito Agricola y la reorganización del Catastro, urge que una Comisión formada por las clases directoras de ambos Cuerpos hagan una ponencia que entreguen inmediatamente a los Poderes públicos, en la que se desarrollen éstas o análogas

Bases
  1. Se considerará pequeña propiedad todo finca rústica cuyo valor no exceda de 1.000 pesetas y toda urbana que no pase de 3.000.

    2.a Abaratamiento de la titulación sobre inmuebles encomendando a los notarios las informaciones posesorias por acta de notoriedad ; las declaraciones de herederos, la justificación de la necesidad o utilidad en las enajenaciones de bienes de menores y la aprobación (hoy judicial) de las operaciones particionales.

    3.a A fin de evitar molestias y dispendios de viajes y dietas, se debe facultar a los secretarios de Ayuntamiento o jueces municipales en los pueblos donde no exista notario para que ante ellos se otorguen toda clase de contratos sobre bienes inmuebles considerados como pequeña propiedad según la base 1.ª. Se le asignarán muy módicos derechos.

  2. Que no se haga alteración en el Catastro sino a base de documento inscrito. Con ello se lograría en plazo corto la más perfecta armonía entre el Catastro y el Registro.Page 136 5.a Reducir al 50 por 100 los derechos de aranceles notariales y de registradores en las operaciones de toda clase en que intervengan dichos funcionarios con relación a la pequeña propiedad.

  3. Utilizar timbre de la última clase en todos los actos y contratos referentes a la pequeña propiedad y reducir el impuesto de Derechos reales al 2 por 100 en las transmisiones por contrato de dicha pequeña propiedad.

    7.a Nada perdería con ello el Tesoro, porque como ya no serían posibles las ocultaciones de documentos que hoy permanecen en el más impenetrable secreto, se obtendrían mayores rendimientos.

  4. Obligar a inscribir toda la propiedad que no se halle inscrita en un período de dos años, con la bonificación del 50 por 100 de derechos de Aranceles, Timbre y Derechos reales aun cuando no se trate de pequeña propiedad ; pero pasado ese plazo, establecer penalidades para los que no hayan inscrito. Para facilitar además las inscripciones se deben extender los efectos del artículo 20 de la ley Hipotecaria a las adquisiciones anteriores a 1.º de enero de 1925...

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