Mohamad El-Gammal, M.: L'adaptation du contrat auzx circonstances economiques

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil
Páginas1447-1453

Mohamad El-Gammal, M.: L'adaptation du contrat auzx circonstances economiques, París 1967, 344 pág.

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Casi no hace medio siglo que en la esfera de la contratación privada se mitificaba el principio de la libertad de contratación; el contrato se entendía que significaba el acuerdo y la voluntad de las partes contratantes que reglamentaban libremente a través del mismo sus intereses. La quiebra del principio se inicia a principios del siglo XIX. Los grandes poderes económicos van a prevalerse de esa libertad, abusando de la parte contractual económicamente débil. Empresarios y trabajadores, grandes empresas y consumidores se encuentran en la esfera de la contratación a niveles distintos. La libertad contractual es el instrumento para hacer valer jurídicamente una posición de privilegio. No es de extrañar, pues, la reacción; el equilibrio y la armonía en la vida económica so han roto y es preciso buscarlos a través de otros procedimientos La libertad no puede realizar la justicia en el orden económico. Asi nace la noción de orden público económico, como instrumento para remediarlo. Mientras que otros intentan remediarlo dentro de la técnica mnma de los contratos, adaptándola al nuevo estado de cosas.

La literatura- jurídica sobre la adaptación del contrato a las circunstancias económicas es bien abundante, sin embargo, señala el autor de la que vamos a analizar, hay pocas obras que sistematicen dando co-Page 1448herencia las diferentes manifestaciones técnicas que se han venido produciendo en mat.íria de adaptación del contrato a las circunstancias económicas, así como las consecuencias de la evolución de su infraestructura económica y social. Esto supone en primer termino prejuzgar un doble orden de cuestiones, jurídicas y económicas. Las primeras concernientes a la noción de contrato y la función en el mismo de la autonomía de la voluntad. Las segundas a la naturaleza y al alcance de las circunstancias económicas de nuestro tiempo. Mohamad El-Gammal parte del análisis de los hechos procurando discernir lo irracional y lo inteligible para devolver al mecanismo contractual su originalidad y a las circunstancias económicas, de una parte, su unidad y su significación profunda, y de otra, su lugar en el seno de este mecanismo en sus diferentes eslabones. Estos son sus términos textuales cuando expone el método a seguir en su investigación sobre el tema.

Todavía adelanta en la introducción la equivocidad de los términos, "adaptación a las circunstancias económicas". De lo que se traía en realidad es de la modificación que puede imponer el contrato durante su vigencia en atención a las modificaciones económicas sufridas.

Por otra parte, ei término "adaptación del contrato a las circunstancias económicas" parece al autor estrecho; es necesario tener en cuenta las transformaciones del conjunto de todo un sistema económico durante un largo periodo y la evolución "estructural" del sistema. Es preciso resaltar más que la "vida económica de un contrato individual", la de la institución de la vida económica y social, institución que se adapta a todo lo que hay en esta vida de movimiento y cambio.

Estudia las circunstancias económicas como un elemento de un sistema económico móvi) en el tiempo. Se cuestiona si las transformaciones económicas no habrán destrozado las soluciones que dotaban al régimen contractual de sus características más acusadas desde su formación hasta su ejecución. La modificación del contrato en virtud de las modificaciones económicas no es sino una pieza del conjunto más sólido y coherente que rige toda la economía del contrato.

Por economía interna del contrato hay que entender, frente a economía general, la reglamentación de las relaciones pecuniarias de las partes; se toma en cuenta la desigualdad económica de las mismas. Se trata del plan individual del contrato. Se opone esta economía interna del contrato a la economía general de la colectividad, en la que importa la actividad contractual en masa; que desborda el equilibrio bipartito por reglas nuevas conectadas con la economía dirigida o la justicia social. En caso de necesidad contra el acuerdo y el interés común de los contratantes. Hace alusión al tema de la oposición entre el interés particular y el general de la comunidad, que entiende no es, sino una confusión entre el fin de la norma y su objeto.

Por otra parte hoy no puede hablarse de separación entre contrato y ley, sino de colaboración, de armonía, bien en cuanto a la determinación del contenido del mismo, bien en la sanción de las leyes que se ocupan de esta determinación.

Hoy se tiende a distinguir en el contrato un elemento económico, un elemento real o material, una equivalencia natural y a aislarlo de la esfera del juego de la voluntad creadora del contrato.

Con la transformación de la estructura económica y social, cada contrato no es más, en la mayoría de los casos, que una parte de un conjunto cuya entidad modela la estructura económica del Estado, y en un período de tiempo más extenso, la estructura de la sociedad.

Esto fuerza, dice el autor, como tarea primera a buscar el "cómo" se determina hoy el contenido del contrato, porqué será, al mismo tiempo la respuesta al "por qué".Page 1449

Si bien el Ordenamiento jurídico no deja actualmente hoy el contenido del contrato al arbitrio de las partes, todavía pertenece, sin embargo, a las mismas su elemento subjetivo: la creación misma del contrato. Y a través del mismo pueden las partes...

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