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La práctica jurídica ha generado varios modos, según las necesidades prácticas, entre otros:
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El más evidente es el acuerdo entre los interesados: la partición mediante contrato entre ellos, que requiere, por tanto, la unanimidad. La forma de partición contractual es libre: puede hacerse en documento privado, y aun verbalmente, ésta no suele darse.
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Es frecuente también la partición que cabe llamar arbitral, y a la que alude el art. 1057 CC. El «árbitro» ha tenido que designarle el causante en su testamento.
A este «árbitro» o «comisario» se le denomina habitualmente contador-partidor, cuya misión fundamental es la división del caudal y la adjudicación de los bienes a los coherederos. Puede este mismo asumir también las funciones de albacea, si así lo ha dispuesto el testador.
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De otra parte y conforme al art. 1059 CC si hay una pluralidad de sucesores que representen al menos el cinco por ciento del haber hereditario pueden solicitar del Juez el nombramiento de un contador-partidor, cuya partición una vez aprobada judicialmente tiene fuerza vinculante.
Si...