Modos de determinación de la filiación matrimonial

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y REQUISITOS

El artículo 108, primer párrafo, último inciso, define la filiación matrimonial: es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí; es decir, son hijos matrimoniales los hijos de personas unidas en matrimonio.

Son requisitos de la filiación matrimonial:

Primero. La maternidad de la mujer casada, que no plantea más posible problema que el de la prueba "si se discute" del parto y de la identidad del hijo: mater semper certa est.

Segundo. Matrimonio de los padres entre sí, sin importar "como se ha dicho" que el matrimonio sea anterior o posterior a la concepción o al mismo nacimiento. De aquí que se puedan distinguir: 1.º) los hijos matrimoniales de origen, es decir, desde antes de nacer, que pueden ser concebidos durante el matrimonio, o bien concebidos antes, pero los padres contraen el matrimonio antes del nacimiento y el hijo nace ya matrimonial; junto a éstos, 2.º) los hijos matrimoniales después de nacidos, que son los nacidos de padres no casados entre sí (no importa que sean solteros o casados con tercera persona) que después de dicho nacimiento contraen matrimonio y el hijo deviene matrimonial.

Tercero. Que la generación sea por obra del marido, lo que únicamente se determina por juego de presunciones, como la de pater is est quem nuptia demonstrant que se refleja en el Código civil, que establece una presunción general en el artículo 116, una presunción atenuada en el artículo 117, una matrimonialización (antigua legitimación) en el artículo 119 y un caso de paternidad aun sin presunción en el artículo 118; aparte de ello, las acciones de filiación matrimonial pueden conducir a la determinación de la paternidad.

MODOS DE DETERMINACIÓN

El artículo 115 establece que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

  1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. En la inscripción de nacimiento consta la maternidad por la certificación del facultativo que asistió al parto; la paternidad se desprende el juego de presunciones, que se analiza seguidamente.

  2. Por sentencia firme, recaída en el proceso seguido en ejercicio de la acción de filiación, de reclamación de la filiación matrimonial.

PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

I. PRESUNCIÓN GENERAL DE PATERNIDAD DEL MARIDO

El artículo 116 establece la presunción general de paternidad del marido de todo hijo nacido vigente el matrimonio: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la...

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