Modos de adquirir el dominio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Son modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales los hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de los derechos reales (1).

CLASIFICACIÓN

Los modos de adquirir se pueden distinguir, ante todo, en los que pueden producir la adquisición de los derechos reales, incluyendo el de propiedad y los que sólo producen la adquisición de la propiedad: entre los primeros se cuentan el título y el modo, la tradición y la usucapión; entre los segundos, modos de adquirir específicamente del dominio, la ocupación y la accesión.

Cuando se habla, en este sentido —hecho que produce su adquisición— de modos de adquirir el dominio, conviene no confundirlo con el término mucho más restringido de «modo» contrapuesto a «título» (título y modo, que se estudiará enseguida).

La segunda distinción importante de los modos de adquirir es: originarios, que no se basan en derecho anterior alguno y, si lo hay, la adquisición es independiente de él; o derivativos, que se basan en un derecho precedente, del que derivan por transmisión (se transmite un derecho de propiedad o de hipoteca) o por constitución (sobre un derecho de propiedad se constituye un usufructo o una hipoteca) y que están presididos por el principio nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet (nadie puede transmitir a otro más de lo que él mismo tenga).

La tercera distinción se refiere al objeto: universales, recaen sobre todo o parte de un patrimonio (así, una herencia), o particulares, que abarcan uno o varios derechos particularmente individualizados (así, ocupación, usucapión).

Se hacen otras clasificaciones, pero no son sino reproducción de la clasificación del negocio jurídico: inter vivos y mortis causa, onerosos y gratuitos.

ARTÍCULO 609 DEL CÓDIGO CIVIL

El Código civil prevé —sin pretender ser una enumeración taxativa— los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales, en el artículo 609, que dice: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden...

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