A modo de presentación

AutorTeresa Freixes
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional y Catedrática Jean Monnet ad personam Senior Expert de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Páginas21-22

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Cuando la Sra . Eulalia Pascual me propuso trabajar sobre el concepto de dignidad humana en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como tema de trabajo de DEA (las antiguas tesinas) pensé que ya era hora de que alguien, aquí, en nuestro país, abordara con rigor el debate que se plantea acerca de la importancia que, en la interpretación jurídica, despliega la cláusula constitucional que declara que la dignidad humana es fundamento del orden jurídico y la paz social .

Ciertamente la empresa no era fácil Era necesario delimitar entre instituciones jurídicas, con contorno incierto y con efectos indeterminados, puesto que, a diferencia de la Constitución alemana y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde la dignidad alcanza la categoría de derecho fundamental, en nuestra Constitución, el art . 10 .1, reconoce a la dignidad no como derecho sino, como la Sra Pasqual correctamente determina, a la luz de la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, como bien jurídico constitucionalmente protegido .

Ahí comenzaron los problemas Si no era derecho y sí era bien jurídico, ¿cuáles podrían ser los elementos configuradores que permitieran realizar un desglose analítico riguroso, para ordenar la investigación? Porque no se puede dar una respuesta jurídica a la interpretación del art 10 1 CE, si no se predetermina una metodología que permita «poner orden» en la difícil tarea de pensar, de manera que se pueda ir más allá de planteamientos generalistas o difusos

Abordar este aspecto de la investigación resultó ser un importante reto, resuelto eficazmente, a mi parecer, en el trabajo Page 22 de la Sra Pascual El establecimiento de un cierto paralelismo, aunque teniendo en cuenta los criterios diferenciadores propios del marco constitucional español, con los elementos configuradores comúnmente aceptados por el institucionismo jurídico (desde Santi Romano a Robert Alexy, pasando por Haberle o MacKormick) constituye el punto de partida metodológico sobre el cual se va desgranando el orden interpretativo «desvelado» en este trabajo .

Se trata, efectivamente, de «desvelar» o de poner en relieve, cuál es el pensamiento jurídico que nuestro Tribunal Constitucional ha...

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