A modo de conclusión

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Barcelona
Páginas209-212

Page 209

Mirando hacia el futuro de esta rápida evolución e implantación de la RSC, creo que vamos, por la propia lógica del movimiento que la ha impulsado, en varias direcciones diferentes pero cumulativas:

  1. Se ha creado un nuevo concepto de «conciencia empresarial», diferente tanto del de «conciencia individual» amparado por el art. 16 de nuestra Constitución como del de «conciencia colectiva» alegado para la determinación del orden público, pero, al igual que ellos, constitucionalmente protegido. Este nuevo concepto, sobre el que hay que profundizar para delimitarlo con rigor y claridad, queda perfectamente amparado por la libertad de conciencia colectiva del citado artículo, así como por la autonomía de regulación del derecho de asociación.

  2. Es momento de empezar a plantear si la plasmación del código ético o de conducta de una empresa cualquiera no la debe llevar hacia el mismo nivel de protección (y de exigencia) jurídica que tienen las ya conocidas empresas "de tendencia o ideológicas" (empresas educativas, con finalidad religiosa o política, centros docentes, empresas informativas, etc.), dado que entre ambos supuestos se da identidad de presupuestos. Esta protección y exigencia jurídica tendría que amparar y vincular al empresario que voluntariamente se ha dotado del código de conducta, y que no puede quedar en una mera declaración de intenciones, sino que debe considerarse como un auténtico compromiso frente a sus propios trabajadores y -lo que es más importante- frente al resto de los grupos de interés. EstoPage 210 tiene que ser así, por lo menos, mientras esperamos que la obligación del seguimiento de la conducta social publicitada se convierta en auténtica norma jurídica350, tal como parece que vendría siendo la suave orientación de la tendencia en el ámbito europeo, pero sin perder de vista que en el norteamericano soplan vientos fuertemente liberales que nos hacen desviarnos en este camino.

  3. Precisamente por tratarse de la voluntaria imposición de códigos éticos (que además son modificables unilateralmente por parte del empresario), y como normas de soft law que son, hay que reforzar la necesidad de su obligatorio cumplimiento, tanto a través de mecanismos sancionadores internos (en el seno de la propia empresa), como externos (a nivel social y jurídico) para evitar la fraudulenta utilización de la buena fe de los stakeholders.

  4. En cuanto a mecanismos de control internos, en la actualidad, las herramientas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR