Desde la teoría del título y modo al llamado principio del consentimiento

AutorJerónimo González
Páginas170-186

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Desde la teoría del "título y modo" al llamado "principio del consentimiento"1

Ámbito y fundamento de la teoria

Los jurisconsultos no estaban conformes, ni mucho menos, al determinar el campo peculiar de su aplicación. Hugo circunscribía el alcance del dogma a la tradición, Thibaut lo extendía a la tradición y a la usucapión, la doctrina más admitida regulaba como consecuencias de tales principios los distintos casos de adquisición derivativa de la propiedad, Gesterding suprimía esta restricción y aplicaba el dogma a todas las adquisiciones originarias o deriva-tivas de la misma 2. Hopfner subordina a la técnica de título y modo las adquisiciones de cualquier derecho real y, en fin, comoPage 171 se ha indicado, Wolf, Netlelbladt, Dabelow y Gross la aplican con carácter general a la adquisición de un derecho cualquiera.

Tampoco hay igualdad, ni siquiera analogía, en los tunda-mentos de la doctrina.

Parte Wolf de que en el mundo sólo sucede lo posible para encontrar siempre el título y el modo en la relación metafísica de lo posible a lo efectivo.

Daries los cristaliza en forma silogística : la premisa mayor contiene el titulo (por ejemplo, quien se apropia una cosa nullius adquiere su dominio), la menor el modo (Ticio la ha ocupado), y la conclusión deduce el resultado adquisitivo (Ticio es el dueño de la cosa ocupada). En la primera proposición se acredita una facultad, en la segunda un hecho, en la tercera el derecho adquirido.

Por este camino llegamos fácilmente a otra generalización. El titulo, de carácter eminentemente racional, es el alma el modo, concreto y real el cuerpo, y para perfeccionar la adquisición por el hombre de un derecho necesitaremos un elemento espiritual y otro ostensible, material 3. Fin el ejemplo propuesto, la occupa = animus occupandi + corpus.

Sobre un terreno más jurídico la doctrina tradicional sostenía que el natural desarrollo de cualquier título o relación patrimonial del hombre a la cosa (jus ad rem) se transformaba en un derecho real (jus in re) mediante la toma de posesión. En este caso, la fórmula es la siguiente: Occupatio = jus + possessio.

Y en fin, no fallaba quien exigiera siempre para constituir el derecho de propiedad u otro cualquiera real un contrato previo engendrador de derechos personales, que pasaban a leales mediante el modus. La explicación misma se explica aceptando como base contractual el tácito consentimiento de los demás (tacitus ceterorum consensus). Es decir, puesto que el derecho real es la suma de contrato y modo, en la ocupación tendremos : propiedad = la citus consensus + modus.

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II El título como causa de la tradición

Dejando a un lado las exageraciones de escuela, que no resisten a la más ligera investigación jurídica, vamos a concretar nuestro examen a la teoría, todavía corriente en España, que presupone en toda adquisición derivativa de la propiedad por acto inler vivos la existencia de un justus titulus o justa causa de tipo objetivo, substancial y obligatorio.

La Glosa, al comentar el conocido texto de Paulo «La mera tradición no transfiere el dominio si no fuere precedida de venta u otra justa causa, por cuya virtud se realice la tradición» 4, advirtió el inevitable choque de esta afirmación con los desenvolvimientos de la condiclio, que dan por efectuado el paso de la propiedad, aun cuando el transferente obrase equivocadamente por ejemplo: si pagase una cosa que no debía. El peligro se conjuró con la admisión de la causa presunta (justa causa putativa), de un cierto carácter objetivo, que Landsberg excusa indicando que Accursio no había profundizado la materia ni agotado las consecuencias 5.

Posteriormente, al puntualizar los requisitos para la validez de la tradición, se enumeraban la donación, venta, mutuo, pago, etcétera, como hábiles causae, y se desechaban por inhábiles el precario, comodato, depósito, prenda, etc. Y como las primeras acreditan y exteriorizan la voluntad de transferir, mientras las últimas demuestran lo contrario, el análisis jurídico percibió que unas y otras eran meros elementos interpretativos, signos visibles del respectivo acuerdo de transmitir o guardar.

Así, Donello 6, después de haberse preguntado si, además de la entrega y del acuerdo de transmitir, se necesita un tercer requisito, contesta que la causa sirve únicamente para confirmar y exte-Page 173riorizar la voluntad, y no importa nada el que exista, en realidad, o tan sólo en la opinión del tradens.

Del mismo modo Regenbrecht 7 decide que la transmisión de propiedad se deduce del negocio íntegro, y rechaza la necesidad de una causa prcecedens refiriéndose a la donación, que no la necesita, y al mutuo, que exige la transferencia de la cosa prestada para que surja la obligación. Discípulo de Sagivny, esboza ya la idea del contrato o acuerdo de voluntades dirigido a la transmisión de la propiedad o derecho, y explica la particularidad de que los jurisconsultos prescindan de la causa en la mancipaiio y la recuerden constantemente en la traditio, por la sencilla razón de que la mancipatio siempre provoca la transferencia del dominio, mientras la entrega de la cosa es ambigua, y sólo examinando la causa 8 podemos discernir si cambia la posesión únicamente 9 o se transmite, con ella el dominio.

Casi al mismo tiempo que se preparaba la disertación últimamente citada, otro discípulo de Savigny, el profesor Warkonig, desenvolvía en sus lecciones estas ideas, que más tarde condensó en un artículo sobre el concepto de la justa causa en la tradición 10.

En el sostiene que los jurisconsultos romanos nunca exigieron como justa causa para la tradición, ni un crédito dirigido a la transferencia de la propiedad, ni un negocio válido, si bien no puede negarse que, en muchos supuestos, la causa se funda en credito o negocio. La justa causa más bien consiste en un hecho que prueba, al adquirente la voluntad manifestada por el actual propietario de transferirle su derecho y justificar la posesión conferida. De otro modo, la obligación de transmitir dependería inmediatamente del vínculo que se supone contraído, y la no existencia de éste impediría la transmisión. Ahora bien, la transferencia de la propiedad mediante la tradición, en cuanto el tutular actual quiere transmitir su derecho a otro, es independiente de la obliga-Page 174ción, que acaso la acompañe, y tiene lugar aun cuando ésta no exista.

III Argumentación de la escuela de savigny

Como pruebas corrientes de su afirmación, aduce Warkonig las siguientes:

  1. El célebre pasaje de Juliano sobre el error en la causa de la transferencia: «Cuando estamos conformes en lo que se ha de entregar (corpus quídem quod traditur), pero disentimos en las causas, no veo por qué ha de ser ineficaz la tradición, como si y o creyere que eslaba obligado por testamento a entregarte el predio y tú estimares que te lo debía por estipulación; porque, aun si te entregara una cantidad con intención de donar y tú la recibieras como prestada, consta que pasa a ti la propiedad, y no hay impedimento en que disintamos acerca de la causa de dar y recibir» 11.

    Bien es verdad que el segundo ejemplo parece contradicho expresamente por Ulplano : «Si como donante (quasidonalurus) le diere dinero y tú lo recibieres como mutuo (quasi mutuum ). escribe Juliano que no hay donación pero veamos si existe mutuo. Y creo que tampoco lo hay, y que más bien el dinero no se hace del que lo recibe, porque lo ha recibido en otra creencia (opiniones)» 12. Pero aun los autores que exigen justa causa siguen a Juliano, y por la mayoría se admite que el error in causis tradenti el accipiendi no impide, en el derecho romano, el tránsito de la propiedad.

  2. También pueden alegarse como pruebas la condictio inde-biti y la condiclio sine causa. En la primera, el pago de lo indebido origina la transferencia, es decir, que ésta se funda precisamente en el error, y no en la obligación o en el negocio, puesto que no existen o son ineficaces. Por virtud del segundo supuestoPage 175adquiere el marido la propiedad, aunque el matrimonio sea declarado nulo, y a pesar del principio sine matrimonio nulla dos intelligitur.

  3. Si por dolo o violencia se realiza una transferencia, la convención, cuando se trate de un bonce fidei contractus, es nula, y, sin embargo, la tradición puede conferir propiedad al accipiens. De la misma manera pasa por virtud de causa torpe el dominio, aunque el negocio jurídico carece de validez.

  4. Diversos casos, en los cuales alguien compra para otro, o para sí en nombre de otro, o con dinero ajeno, demuestran que la transferencia de la propiedad por tradición no puede considerarse como el natural resultado del crédito dirigido a tal finalidad. La persona a quien se entrega directamente la cosa con ánimo de hacerla propietaria adquiere, aunque ni siquiera exista una causa pu-tativa, porque ambas partes deban saber que no cierran un negocio válido 13.

  5. En fin, existen múltiples casos en los que nace el negocio jurídico mediante la tradición, sin que al efecluarla se concentre la atención sobre aquél. Tales son : el mutuo, los contratos innominados que principian con una entrega (dare), a la cual sigue la obligación. Se ha creído explicarlos con una obligación natural precedente ; pero en los juristas rumanos no se encuentra la me-nor huella de esta figura.

    Cuando, prescindiendo de toda legislación positiva continúa Warkonig, nos preguntamos por la razón que hace dueños a los otros de los derechos que les transferimos, los juristas y lo profanos responderán que es ia volumad de aquél a quien el derecho pertenece, que puede transferirlo, y, efectivamente, lo transfiere. Pues en todo derecho yace como esencial la facultad de disponer del titular, la libertad de usarlo y la de abandonarlo a favoi de un tercero. Por eso, la escuela del...

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