A modo de introducción: la supremacía del derecho europeo y su proyección en el derecho interno

AutorCarmen Muñoz García
Páginas113-114
IV. A MODO DE INTRODUCCIÓN: LA SUPREMACÍA
DEL DERECHO EUROPEO Y SU PROYECCIÓN EN
EL DERECHO INTERNO
Materializado todo lo anterior, procede examinar el régimen jurídico ge-
neral de la responsabilidad extracontractual del Estado en el Derecho español,
pero también el régimen específi co contemplado en las normas de Derecho
administrativo y que, al menos, deberá otorgar igual protección que otorga la
jurisprudencia del TJUE en la confi guración de la responsabilidad del Estado
por sus órganos o instituciones.
En Europa, este principio de responsabilidad extracontractual de creación
jurisprudencial, como veremos, adquiere completa relevancia para lograr la
plena efi cacia del ordenamiento europeo, y el efecto útil de las directivas,
especialmente en una materia que es objeto de continua litigiosidad, como es
la de la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, y que aquí tomamos como ejemplo.
Pese al tono genérico de la materia, y en este marco, el de la de las cláusulas
abusivas “propias” y el de las “impropias”98, encontraremos sentido y fi nalidad
última a este estudio. Prueba palmaria de su relevancia es que, puesta en prácti-
ca la responsabilidad extracontractual del Estado, haremos más transparente el
sistema, mejoraremos la protección del consumidor, extenderemos la utilidad
de la Directiva, y reforzaremos los necesarios mecanismos de reparación para
cuando los de prevención han fallado.
En defi nitiva, conocidos los regímenes jurídicos de la responsabilidad de
los Estados miembros por los daños causados a los particulares –el mínimo
exigible confi gurado por el Tribunal europeo, y el previsto en las normas por
nuestro Derecho interno–, podremos vislumbrar, en términos generales y para
cuando ha fracasado el régimen preventivo e imperativo de la Directiva 93/13
de tutela de los derechos del consumidor (en adelante, Directiva 93/13), un
régimen resarcitorio que permita, al menos, reparar el perjuicio causado al
que le faltó la protección por la que deben velar los Estados miembros. En
98 Denominación reiterada por la autora en distintas publicaciones sobre las cláusulas abusivas
que se refi eren a elementos esenciales del contrato.

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