A modo de introducción
Autor | Andrés Maestre Salcedo - Ana Suárez Blavia |
Páginas | 5-7 |
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Amododeintroducción.
ElReglamento(UE)2016/679 delParlamentoEuropeoydel Consejo,de 27de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (en lo sucesivo
RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero,para
facilitara losEstadosmiembrossuadaptación al mismo,su efectivaaplicación
sepospusohastael25demayode2018.Españacomoelrestodelospaíses de
laUEdisponía dedosaños paraquesusInstitucionesytambiénlas empresasy
organizaciones que tratan datos de carácter personal, fueran preparándose y
adaptándose para el momento en que el Reglamento fuera aplicable; sin
embargo llegamostarde al trabajo normativo a pesar del convencimientodel
MinisteriodeJusticiaqueenlosalboresdeNoviembrede2016confirmabaque
el Ministerio de Justicia cumpliría escrupulosamente el procedimiento de
elaboración de normas previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
ProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.[1]
Apesardelasloables intenciones, llegada la fechadesu implementación
en todos los países de la UE, España no tendrá su propia Ley Orgánica de
ProteccióndeDatos,segúnfuentesParlamentariashastafinalesde año,loque
producirá una situación de incertidumbre, esto es, una situación de
desplazamiento de la Ley orgánica de protección de datos y de la normativa
reguladoradelamateria,contradictoriaocontrariaal reglamento,peronouna
derogacióndelaLeyorgánicadeproteccióndedatos.Todaslasdisposicionesde
la LOPD siguen plenamenteen vigor en lo que no sean contradictorias con el
Reglamento General de Protección de Datos. En suma, el nombramiento del
delegadode Protecciónde Datos(enadelante DPD)vaa permitirlaaplicación
delanormayladefinicióndeesenuevomodeloporpartedelosresponsables,
sin necesidad de contar con una nueva ley orgánica de protección de datos.
Deseable es, sería que la Ley se aprobara lo antes posible porque, sino, se
puede generar cierta incertidumbre entre los actores que están llamados a
aplicarla,sin perjuiciodela situación quepuede producirseenlas autoridades
deproteccióndedatos.[2]
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