Del modo de dirimir las discordias

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas169-170

Artículo 163.

Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia, no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

Estas son normas de gobierno interno de los Tribunales colegiados que, con seguridad, desarrollarán sus actividades del modo en que lo consideren más provechoso y sencillo.

Artículo 164.

Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos.

En este caso, pondrán en lugar oportuno de la sentencia las siguientes palabras: Visto el resultado de la votación, la Ley decide...

La determinación de cuáles sean los dos pareceres más favorables al procesado se hará a pluralidad de...

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