A modo de conclusiones o algo semejante

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas277-295
11. A MODO DE CONCLUSIONES O ALGO SEMEJANTE
Llegamos al momento final, a una suerte de recapitulación de lo hasta ahora
mostrado, de lo que nos traído hasta aquí siguiendo las sendas de este mundo consti-
tucional de inspiración moderada que tanto y tan intensamente dominó el siglo XIX
sin contestación. No se trata, conforme al uso tradicional, de mostrar las conclusiones
puesto que éstas han sido desgranadas a la lo largo y ancho de estas páginas precedentes
a modo de hilo que guiaba las peripecias de Bravo Murillo y compañía, envueltos en
esos elementos moderados, conservadores y neoescolásticos que defi nían las líneas
maestras de su pensamiento y de su acción ulterior. Asimismo es el lector el que
debe formular sus propias conclusiones a la luz de los Proyectos manejados y de las
refl exiones forjadas alrededor de los mismos. Demos libertad interpretativa pues la
Historia del Derecho, en tanto en cuanto Derecho, no puede dar la espalda a esa labor
de exégesis del especialista y del lego. En la línea de V. Frossini, la Historia global del
Derecho, desde sus orígenes a nuestros días, siempre ha ido a la par con la Historia de
la interpretación jurídica, formando una unidad indisoluble. Historiar el Derecho no
es más, por ende, que historiar su interpretación y las formas de llevarla a cabo. Y en
esa labor, dialéctica y creadora, intervienen los coetáneos, pero también los sucesivos
lectores de los textos donde se condensa ese Derecho glosado329. De la misma manera
que los prólogos son los primeros simulacros de los libros, las conclusiones son una
suerte de trampantojo o cierre dictado por el autor para imponer sus criterios a los
eventuales lectores cómplices o colaboradores. No es éste el propósito de estas líneas
nales. Limitémonos, pues, a una sencilla recolección de ideas, sin reelaboraciones.
Lo primero que hay que recordar es que se trata de eso, de simples Proyectos,
que no llegaron a germinar como tales, a primera vista, que se quedaron, por ende,
en mera proyección del ideario sustentado por los mismos sin llegar a materializarse
329 Cfr. V. Frossini, Teoría de la interpretación jurídica. 2ª edición. Traducción de Jaime Restrepo.
Revisión técnica de Jorge Guerrero R., Bogotá, 2018, p. 1.
FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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de manera efectiva. Este resultado se explica a la luz del siglo XIX y de la singular
concepción de la actividad política, todavía fundamentada en individualidades y con
poco refl ejo en la vida de los partidos y otras formas de asociación. La falta de ese
elemento común de cohesión impide una cierta dinámica homogénea, unos modos
compartidos de pensar y de actuar, unas votaciones dirigidas y orientadas sin espacio
para la discrepancia. Aquí, aún, todo era discrepancia y muy difícil la creación de
consensos entre los propios conmilitones. El individuo era el que decidía por encima
de otras voluntades o de otros condicionantes (recuérdese el famoso caso Negrete
que padece el Gabinete Bravo Murillo como prueba palmaria de esto que se está
diciendo). En esta órbita, había una cierta soberanía individualizada: acaso la única y
exclusiva presente en estos instantes. Tuvieron como toda propuesta la virtualidad de
mostrar de un modo sincero y descarnado lo que se escondía detrás del más acentuado
Conservadurismo que solamente algunos moderados, muy pocos y selectos, estaban
dispuestos a reconocer y a defender a ultranza, con desparpajo, sin restricciones. Una
virtualidad procedente de la libertad y de la ausencia de prejuicios y tapujos para tratar
de modo directo estos temas señalados. Con esos antecedentes, no debe asustarnos
para nada la respuesta en su contra, sino concebirla como la deriva lógica ante esta
aceleración conservadora de los tiempos históricos. Los Proyectos descritos fracasaron
por una sorprendente conjunción en su contra de la oposición, prácticamente en bloque,
que se unió, incluso desde el Moderantismo, contra una revolución conservadora de
hondo calado y largas consecuencias, contra lo que se consideraba una liquidación del
régimen parlamentario en toda su extensión. Una vuelta de tuerca claramente autori-
taria, lo hemos llamado así, con raíces moderadas, rayana en el conservadurismo más
extremo y en un componente neoescolástico que no debe ser soslayado porque allí,
en esa apoyatura ideológica, estaba la clave explicativa de lo que se había propuesto:
el orden como concepto constitucional, político y jurídico esencial. Su sustento. Su
base. Su elemento omnicomprensivo y determinante. Ni progresistas, ni moderados,
ni tampoco los militares de más alta graduación, podían dejar que sobreviviese la
reforma anunciada por razones de forma y razones de fondo evidentes. No se podía
votar en bloque algo de tan importantes implicaciones, ni disolver el régimen en un
tránsito avanzado y apresurado hacia otras dimensiones difícilmente manejables. El
procedimiento debía ser otro; los resultados y consecuencias, así como el debate tam-
bién exigían otros caminos y otros mecanismos. No sólo el Gobierno debía implicarse,
sino el Parlamento mismo. Signifi caba un turning point moderado que hacía crujir
todos los elementos constitucionales hasta entonces conocidos, asumidos y respetados,
que los ponía en entredicho y los terminaba por proscribir, diseñando un escenario
que se parecía muy poco al disfrutado hasta entonces desde el punto de vista teórico,
que no práctico, puesto que la vida política hasta entonces estilada se asemejaba muy
mucho a lo que Bravo Murillo estaba escribiendo y perfi lando. No había tampoco
apoyo de la Reina Madre y de la reina Isabel, las cuales pierden la básica confi anza
en la labor de Juan Bravo Murillo, hasta entonces bastante ejemplar en sus labores
ejecutivas con una honestidad a prueba de bombas, infi nitamente superior a cualquier
Gobierno medio de toda la centuria. Ambas, madre e hija, juegan ese papel ambiguo
y determinante que caracterizó a la Corona bicéfala en los tiempos isabelinos, deci-
diendo la suerte de los Gobiernos antes que el Parlamento mismo, colocándose en la
tesitura de convalidar o no los aciertos de los políticos por ellas mismas seleccionados,
pero sin ningún atisbo de responsabilidad en cuanto a los resultados, ni de autocrítica

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