A modo de conclusión: la Configuración de la Independencia Judicial

AutorJosé Fernando Lousada Arochena - Ricardo Pedro Ron Latas
Cargo del AutorMagistrado especialista del Orden Social - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad de Coruña
Páginas74-80

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A la vista de la evolución histórica de la independencia judicial desde el Estado liberal de Derecho hacia el Estado constitucional de Derecho, que ha supuesto, a todos los niveles -universal, europeo, comunitario, constitucional y legal inter-no-, una profundización en su significado, un importante enriquecimiento en sus contenidos y una trascendente mejora en su implantación, se pueden identificar varias configuraciones de la independencia judicial: como valor cultural, como principio jurídico, como haz de garantías y como derecho fundamental. De esta manera, se puede hablar con total corrección de la configuración poliédrica de la independencia judicial.

5.1. La independencia judicial como valor cultural

La independencia judicial es, ante todo, un valor cultural -o, más concretamente, un valor cultural de carácter político- vinculado al Estado de Derecho. Ya se ha recogido en varias ocasiones a lo largo de este Capítulo la idea de que sin independencia judicial no hay Estado de Derecho. Bástenos ahora con recordar el clásico estudio de Elías Díaz, quien, después de afirmar que "las características básicas que corresponden, como exigencia más básicas e indispensables, a todo auténtico Estado de Derecho pueden concretarse fundamentalmente en las siguientes notas: (a) imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general; (b) división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; (c) legalidad de la Administración: actuación

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según ley y suficiente control judicial; (d) derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material", añade apenas unas páginas más adelante al explicar en qué consiste la separación de poderes que "los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo no podrán juzgar, ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial", de manera que "la independencia del poder judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del ejecutivo, constituye una pieza insustituible del Estado de Derecho"97.

Como valor cultural, la independencia judicial puede existir en la realidad jurídico política aunque no aparezca formalmente proclamada en la constitución o en las leyes o, en sentido contrario, la independencia judicial puede faltar en la realidad jurídico política aunque aparezca formalmente declarada en la constitución o en las leyes. Pero aún siendo ciertas esas afirmaciones, no es menos cierto que existe una ósmosis entre la independencia judicial como valor cultural y el ordenamiento jurídico. Al respecto, se ha identificado una triple eficacia en los valores superiores del ordenamiento jurídico -y entre ellos se encuentra la independencia judicial como corolario de la separación de poderes-: la fundamentadora del ordenamiento jurídico, la hermenéutica desde una interpretación finalista y

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la crítica de la legitimación del sistema normativo98. De este modo, el valor independencia judicial es fundamento del ordenamiento jurídico, en particular de su rama orgánica política y orgánica judicial, sirve de criterio en la interpretación de las normas de esas ramas del ordenamiento jurídico, y opera críticamente presionando sobre las normas para su constante mejora.

5.2. La independencia judicial como principio jurídico

Cuando el valor cultural de la independencia judicial trasciende al ordenamiento jurídico, que lo proclama formalmente en sus normas constitucionales y/o legales, la...

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