A modo de conclusión

AutorAlberto Palomar Olmeda - Julián Espartero Casado
Páginas383-390

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Como hemos reiterado, el empeño del colectivo de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (con esta terminología queremos incluir no sólo al CNCOLEF y a los licenciados sino también a la organización de los estudiantes de esta titulación: Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España) en pro de la «necesaria Regulación Profesional en el Deporte y la Educación Física», ha reavivado la aspiración de conseguir un cierto orden en el sistema. Pero en este proceso, como se ha puesto de manifiesto, son muchas las claves a desentrañar.

A nuestro juicio, el verdadero problema no estriba en la definitiva configuración de las titulaciones. Tan sólo es una parte del mismo, pero él solo no alcanza a cubrir la totalidad de su espectro. El punto de encuentro para determinar esa globalidad se encuentra en poner en relación las titulaciones deportivas con el ejercicio profesional. Esta relación está planteada en una forma realmente endeble y fruto, probablemente, de la falta de disección de las competencias que deben corresponder a cada estrato o nivel educativo, posiblemente, porque la irrupción en este contexto del universo académico se ha producido sin refiexión general y por simple agregación.

Lo hemos reiterado. No parece un inconveniente ni un desafuero insistir en que la sociedad española sigue sin ser capaz de encontrar un verdadero hueco profesional a los licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Máxime en el seno del deporte profesional, en donde muy a menudo se les obliga a convalidar a la baja las titulaciones

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superiores en pie de igualdad con quien no las posee. Pero, además y del mismo modo, tampoco han encontrado un ámbito de reserva funcional representativo y digno en el resto de actividades no estrictamente competitivas.

Esta indefinición produce un efecto en cadena. Los licenciados no tienen un campo propio con lo que se ven obligados a competir en el mercado en la búsqueda de un «submundo» profesional al que se accede en condiciones de igualdad con titulaciones académicas de menor rango. Esto demuestra que, una vez implantado un esquema de formaciones académicas, la siguiente labor es ineludiblemente la estructuración de la profesión. Si hay licenciados -hemos de insistir nuevamente- debe haber un ámbito preferencial para los mismos. En el caso de las titulaciones técnicas, igualmente, habrá de deslindarse un ámbito funcional para las mismas que no pueda ser coincidente con el anterior. Incluso si llegara admitirse que haya un ámbito de actuación profesional en el que no fueran procedentes o necesarias las titulaciones académicas y/o profesionales y puedan aceptarse diplomas, certificados, licencias o autorizaciones, necesariamente, ello habrá de pasar por la definición de dicho contexto. Sin esta concreción del sector no será posible un progreso definitivo de cualquier regulación.

La implantación de un régimen de titulaciones deportivas como el existente en España debe suponer que las mismas acreditan una tecnificación y una mayor preparación genérica de las personas que se dedican a las distintas profesiones que derivan o pueden derivar de la actividad física y del deporte. Si esta mayor preparación no se traduce práctica y competencialmente en el sector, es claro que de poco habrán servido. Este juicio sirve para todos lo niveles de formación y titulación vigentes. Se necesitan o no, pero lo que no puede ocurrir es que se admitan y, sin embargo, esto no tenga traducción en la realidad. O, lo que es lo mismo, que existan y no se pongan en conexión con la regulación de la profesión o de las profesiones del contexto de la actividad físico-deportiva.

La siguiente clave que debe desenmarañarse es que, al margen de todas las cuestiones puntuales que se han puesto de manifiesto, 1o cierto es que la regulación pretendida nos introduce en el contexto del artículo 36 de la Constitución conforme al cual «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio

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de las profesiones tituladas». Esta referencia nos sitúa ante la exigencia de una ley como elemento nuclear para la regulación de la profesión y para determinar sus peculiaridades de ejercicio. Frente al abstencionismo estatal, buen número de leyes autonómicas reguladoras del hecho deportivo, contemplan en su articulado la exigencia de estar en posesión de la...

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