A modo de conclusión

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas110-110

Page 110

La coordinación estructural entre los diferentes servicios facilita la creación de conocimiento se contrastan modelos de relación siempre que la coordinación se mantenga.

La tutela pública debe ser una institución residual y subsidiaria.

La Entidad Publica es posiblemente el tutor con menos sensibilidad entre las distintas opciones de protección a adoptar.

Nuestro sistema legal no es ágil en reconocer que los padres no atienden a un menor. Difícilmente se llega a la privación de la patria potestad y más raramente aún se admite el nombramiento de tutor si no ha sido decretado el desamparo.

Existe una falta de conexión entre la regulación en el Código Civil y la regulación administrativa del desamparo que provoca un proceso deficiente que dificulta el control jurisdiccional de las decisiones administrativas...

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