Propuesta modificada de directiva sobre la protección de invenciones mediante el modelo de utilidad

AutorInmaculada González López
Cargo del AutorProf. titular de Esc. Univ. Área de Der. Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona

En el anterior número de esta revista (1) dimos noticia sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de los regímenes jurIdicos de protección de las invenciones mediante el modelo de utilidad de 12 de diciembre de 1997 (en adelante, PD)(2). El Parlamento Europeo, en su dictamen aprobado en la sesión plenaria de los días 8 a 12 de marzo de 1999, propuso 33 enmiendas a la PD. A raíz de este dictamen del PE, la Comisión ha modificado veinte artículos o apartados y ha insertado tres nuevos artículos en la Propuesta modificada de Directiva, presentada el 25 de junio de 1999 (en adelante, PMD)(3). No obstante, las modificaciones introducidas en la PMD no afectan esencialmente a las características del modelo de utilidad contenidas en la propuesta inicial.

En el artículo 1 PD se entendía por modelo de utilidad «el derecho registrado que confiere una protección exclusiva para las invenciones técnicas y que está reconocido en los Estados miembros con las siguientes denominaciones...». Esta definición había sido criticada por el CES en su dictamen (4), ya que, además de ser demasiado amplia, contenía denominaciones que no eran oficiales en algunos Estados miembros, como Bélgica o los Países Bajos, y no contemplaba aquellos otros Estados miembros en los que no existe una protección específica para las invenciones técnicas distinta de la patente de invención, como es el caso del Reino Unido, Noruega o Luxemburgo. Por otro lado, a pesar de la rúbrica del artículo 1 PD, «Definiciones», era en el artículo 3 PD donde se contenía una delimitación conceptual del objeto jurIdico protegido mediante el modelo de utilidad. Así, según lo dispuesto en este precepto, el modelo de utilidad se concedería para proteger invenciones nuevas que implicaban una actividad inventiva y eran susceptibles de aplicación industrial. La misma crítica realiza el PE en su enmienda 6, en la que propone que la enumeración de denominaciones debe contenerse en un párrafo aparte, con efectos puramente interpretativos. La Comisión ha admitido, en parte, esta enmienda y ha reformado el artículo 1 PD, incluyendo en el mismo la definición contenida originariamente en el artículo 3 PD y enumerando en otro apartado las denominaciones utilizadas en los distintos Estados miembros para designar a esta modalidad de protección.

La Comisión no ha admitido, en cambio, la propuesta de modificación incluida también en la enmienda 6 del PE, según la cual debían ser protegibles mediante modelo de utilidad «las invenciones nuevas que, implicando una actividad inventiva y siendo susceptibles de aplicación industrial, consisten en dar a un objeto o instrumento una configuración, una estructura o un mecanismo de la que resulte una ventaja práctica o técnica para su uso o fabricación». El PE, al igual que el CES, opina que el concepto de modelo de utilidad debe hacer referencia expresa al requisito de forma, más concretamente, afirma que debe exigirse tridimensionalidad a las invenciones protegibles mediante modelo de utilidad. En la Exposición de Motivos del Dictamen del PE se afirma que los modelos de utilidad «son creaciones técnicas, perfeccionamientos de pequeño alcance que proporcionan al producto una mayor utilidad de la que tenía anteriormente», «... el modelo de utilidad ofrece una mayor conveniencia a un producto existente mediante una innovación que se plasma en una conformación, estructura, configuración o combinación de partes», a diferencia del modelo o diseño industrial que «se plasma en una combinación de líneas, colores y otros aspectos». El requisito de tridimensionalidad sirve además, a juicio del PE, de criterio de distinción entre las invenciones patentables y las invenciones protegibles mediante modelo de utilidad. Por último, se considera que con esta caracterización del modelo de utilidad, el procedimiento de concesión se hace más expeditivo y, por tanto, más sencillo y barato, además de disminuir la inseguridad jurIdica que produce la protección de invenciones complejas, como las invenciones de procedimiento o las referidas a sustancias, mediante un título obtenido sin examen previo de los requisitos de protección.

Sin embargo, la Comisión ha decidido mantener el concepto de modelo de utilidad contenido en la propuesta originaria. En el artículo 1 PMD se consideran protegibles mediante modelo de utilidad «las invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y puedan tener aplicaciones industriales, relativas a productos o procedimientos». La Comisión...

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