Modificaciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-14

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Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre ("B.O.G." de 28 de diciembre de 2009)

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del pasado 28 de diciembre se publicó la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias, de indudable trascendencia, por cuanto las mismas afectan a los tributos de aplicación más generalizada, teniendo efectos, en ocasiones, desde el 1 de enero de 2009 o, incluso, fechas anteriores.

Entre otras novedades, destacaríamos:

* Por esperada, la derogación del Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por lo que ya para este ejercicio que acaba de finalizar no habrá que declarar ni tributar por este impuesto.

* En el IRPF (i) se eleva el tipo de gravamen aplicable a las rentas del ahorro, pasando del 18% actual al 20%, (ii) se consagra - con efectos a partir de 1 de enero de 2009 - el «criterio de caja» en la imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario, (iii) se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por dependencia, al eliminar el requisito relativo a la edad de la persona en tal situación, (iv) se establece la desaparición, a partir de 1 de enero de 2012, de la deducción para incentivar la actividad económica («los 400 euros»), con un régimen de aplicación limitada en los períodos 2010 y 2011 y (v) se amplía el plazo de materialización y deducción de las cantidades depositadas en determinadas cuentas vivienda.

* En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en línea con la modificación introducida en la tributación de las rentas del ahorro en el IRPF, se incrementa del 18% al 20% la imposición complementaria aplicable a los supuestos en que las rentas obtenidas por establecimientos permanentes se transfieren al extranjero.

* En el Impuesto sobre Sociedades, las principales modificaciones introducidas tienen efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, como (i) la reducción a 6 meses del plazo para considerar deducibles las pérdidas por posibles insolvencias de deudores, o (ii) la nueva regulación de la deducción por inversión en activos no corrientes nuevos. Con efectos desde 1 de enero de 2010 se excluye a las SICAV del régimen especial de tributación de las instituciones de inversión colectiva.

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* En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con objeto de incentivar la reactivación del mercado inmobiliario, se reduce el gravamen al que se ven sometidas las personas que adquieren viviendas, estableciendo un gravamen por ITP del 4% para transmisiones de viviendas en general, que se reduciría a un 2,5% si su destino fuera el constituir la residencia habitual del adquirente, con determinados requisitos.

Adicionalmente, se modifican diversos tributos locales, destacando, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que la notificación de los valores catastrales resultantes de la aprobación de nuevas ponencias de valores podrán ahora ser objeto de notificación por el procedimiento de personación, sustituyendo a la notificación por envío postal con acuse de recibo.

Finalmente, se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con objeto de ajustar su contenido en relación con el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa que, en la normativa sustantiva cooperativa ha sido sustituido por la «Contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público». Destaca en la nueva regulación que el importe de la citada contribución que no se haya destinado a las finalidades establecidas por la Ley por la propia cooperativa, deberá entregarse, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se aprobó la distribución del excedente, a entidades sin ánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés público establecidas para esta contribución (desapareciendo la posibilidad de materializar el exceso no gastado o invertido en plazo en cuentas de ahorro o en Deuda Pública emitida por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Por otra parte, en los últimos días del año 2009 se han publicado también otras dos normas, aprobadas igualmente el día 23 de diciembre:

* La Norma Foral 3/2009, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2010 (BOG de 28 de diciembre de 2009), en cuyas disposiciones adicionales se recogen, tanto los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, como el interés de demora aplicable en 2010 (5%).

* El Decreto Foral 40/2009, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2010 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del citado Impuesto (BOG de 30 de diciembre de 2009), adecuando el texto reglamentario del IRPF a las modificaciones introducidas por la Norma Foral 4/2009 y modificando los tipos de retención aplicables en ambos impuestos.

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1. Principales modificaciones en el impuesto sobre sociedades
1. 1 Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2009
1.1. 1 Provisión por insolvencias

Se reduce a 6 meses (anteriormente, 1 año) el plazo que ha de transcurrir, desde el vencimiento de la obligación, para ser considerada deducible la pérdida por deterioro registrada contablemente.

El citado plazo se computará, exclusivamente, en el momento del devengo del impuesto (esto es, el último día del período impositivo), desapareciendo la posibilidad contenida hasta el momento en la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) de considerar la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la misma (transcurso de plazo desde el vencimiento, situación de concurso, procesamiento por alzamiento de bienes, reclamación judicial), alternativamente, bien en el momento del devengo del impuesto, bien en el plazo que media entre el cierre del ejercicio y la fecha máxima de formulación de las cuentas anuales (31 de marzo del año siguiente, en el caso de ejercicio coincidente con el año natural).

1.1. 2 Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos

Los numerosos fallos judiciales de los últimos años en relación con el artículo 37 NFIS (anteriormente denominada «deducción por inversiones en activos fijos nuevos») dificultaron la labor de determinar qué partes del mismo se...

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