Modificaciones en la sociedad cooperativa

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Jaime Luis y Navas, «Derecho de Cooperativas», págs. 211-245, Librería Bosch, Barcelona 1972. - Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de Derecho Cooperativo», págs. 209-224, Editorial Praxis, Barcelona 1987. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», págs. 247-256, Caritas Española, Madrid 1982. - Rodrigo Uria, «Derecho Mercantil», Marcial Pons, Decimonovena Edición, págs. 503, Madrid 1992. - Francisco VINCET CHULIA, «Introducción al Derecho Mercantil», pág. 277, Tirant lo Blanch, Valencia 1992. -O.E.: Femado Berge Royo, «Fusión de Cooperativas: regulación legal y régimen fiscal», Crédito Cooperativo n° 55, págs. 17-30. - Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, Madrid 1984. - María Dolores Clua Miquel, «La transformación de Sociedades Anónimas en Cooperativas de Trabajo Asociado», Monografías Cooperativas n° 9, AEC, Lleida 1991. -Jaime Lluis y Navas, «La extinción de las cooperativas a tenor de la Ley de 1987», Revesco n° 54-55, págs. 225-284. Madrid 1986-87.-Javier Manrique Plaza, «Garantías formales para la eficacia de la transformación y extinción de las Cooperativas», dentro de Segundos Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco, págs. 117-132, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1988.

I. GENERALIDADES.

La Sociedad Cooperativa queda constituida y obtiene personalidad jurídica, con la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Cooperativas (art. 6 de la LGC). A partir de ese momento e incluso con anterioridad para algunos efectos (art. 10.2 de la LGC), la Sociedad comienza sus actividades. Los órganos que componen la estructura orgánica de la Entidad entran en funcionamiento y van adoptando sus decisiones dentro de la normativa que constituyen los acuerdos societarios, Reglamentos de Régimen Interno generales o de Secciones, Estatutos Sociales y Leyes, tanto la General de Cooperativas como las demás que le afecten. Pues bien, estas decisiones, van resolviendo adecuada o inadecuadamente, todas las vicisitudes que atraviese la empresa, y resulta de vital importancia conocer, no sólo para los socios que integran la Entidad y especialmente los órganos de ésta, sino para terceros interesados en el buen funcionamiento de la empresa, el alcance que pueden tener aquellas decisiones y especialmente las que modifiquen aspectos importantes, tanto de las Estructuras Financiera y Económica, como de la Estructura Orgánica, y no digamos ya, si la modificación es tan profunda que alejándose la Sociedad del tipo empresarial cooperativo adopta otro diferente.

Algunas de las decisiones mencionadas se encaminarán al ámbito contractual privado con terceros, bien sea civil, mercantil o laboral. Estas modificarán la Estructura Económica y/o Financiera de la Empresa Cooperativa, pero no su titular, la Sociedad. Otras relacionarán la Cooperativa con la Administración, ya sea Central, Autonómica o Local, estableciendo, quizá, vínculos más o menos duraderos. También se adoptarán las que desarrollen el contenido de los Estatutos, o regulen cuanto ellos dejaron sin atender. No faltarán las que podamos encuadrar dentro del amplio campo de las relaciones industriales, pero es evidente, que ninguna de ellas, sale del espacio ordinario dentro del cual se desenvuelve una entidad de este tipo. Sin embargo, existen otras decisiones, que por remover aspectos esenciales, debemos estudiar con mayor profundidad.

II. MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.

En la escritura pública de constitución, deben expresarse una serie de datos y manifestaciones que podemos separar en tres grupos. Los que pierden su importancia, una vez la Sociedad ha quedado inscrita, como ocurre con la declaración de denominación no coincidente; los que pueden sufrir variaciones a lo largo de la vida de la Entidad, sin que sea preciso variar siquiera ninguna norma establecida, como es el caso de la relación de promotores, que después serán socios; y los que en caso de variarlos afectan a la normativa reguladora de la Sociedad, a su personalidad jurídica, o incluso a su propia esencia como Cooperativa, cual sería el caso de una modificación estatutaria, fusión, escisión, o la transformación. Sobre cada uno, intentaremos explicar algunos aspectos.

II. 1. De las menciones, sin trascendencia en la regulación de la entidad.

Estas menciones que ya contemplamos en su momento y que aparecen señaladas en diversos apartados del artículo 14 de la Ley General, permiten cualquier variación en el futuro con escasos trámites. La inicial relación de promotores, que después serán socios (art. 14.2.a de la LGC), comenzará a variar en la medida en que vayan dándose de alta otros nuevos, y de baja algunos de los ya existentes, con la única tramitación que explicamos en su momento, para el acceso a la condición de socio (art. 31 de la LGC), y su baja (art. 32 y 33 de la LGC). La permanencia de los socios, en la reunión de los requisitos para mantener tal condición (art. 14.2.b de la LGC), es una constante que deben ellos respetar, más, en cualquier caso de inobservancia, la cuestión es resuelta con la baja obligatoria a través del acuerdo con que finalizará el expediente abierto por el Consejo Rector (art. 33.1 y 2 de la LGC). La manifestación de los otorgantes sobre el desembolso de las aportaciones (art. 14.2.e de la LGC), no variará en la escritura, pero en la realidad empresarial la cuestión no tiene mayor trámite que el que suponen las anotaciones contables, en la medida que se vaya dando cumplimiento al compromiso de desembolsar el resto. La expresión de los miembros que integran los órganos societarios, Consejo Rector e Interventores (art. 14.2.g de la LGC), variará con las primeras elecciones, al menos parcialmente, pero ello tampoco significa ningún acto especial, aunque haya de seguirse un formalismo respecto a la inscripción de los nuevos nombramientos (art. 22.1 de la LGC). La declaración de los Consejeros e Interventores de no estar incursos en las prohibiciones e incompatibilidades (art. 14.2.h de la LGC) que en su momento estudiamos (art. 62 de la LGC), variará efectivamente, sustituyéndose por otras similares, pero con el sencillo sistema que la Ley indica (art. 23.2 de la LGC). El valor asignado a los bienes, entregados como aportaciones no dinerarias (art. 14.2.i de la LGC), variará ordinariamente por efecto de la amortización económica, sin perjuicio de que extraordinariamente lo sea por otros motivos como podríamos señalar, la regularización del Balance, o alguna siniestralidad en ellos. Por último, la declaración de no existir una Cooperativa con el mismo nombre (art. 14.2J de la LGC), supone un requisito formal en el momento constitucional a efectos de lograr identificar las Entidades, pero no tiene posteriormente significación en la normativa reguladora, aunque para variarla se requiera otra nueva escritura pública con el acompañamiento de nueva certificación de denominación no coincidente.

II.2. De las menciones trascendentes en su normativa reguladora.

Tres contenidos de la escritura pública de constitución hemos dejado fuera del apartado anterior: a) La voluntad de fundar una Sociedad Cooperativa, de la clase de que se trate (art. 14.2.C de la LGC); b) los Estatutos de la Sociedad (art. 14.2.d. de la LGC); y c) la manifestación de los otorgantes de la escritura, de que la suma de las aportaciones desembolsadas no es inferior al capital social mínimo establecido estatutariamente (art. 14.2.f. de la L.G.C).

a) Sociedad Cooperativa y clase.

La voluntad de constituir una Sociedad Cooperativa, y dentro de las diferentes clases de ellas, la selección de una determinada, es un acto fundamental. La variación de esa voluntad, en cuanto a la clase, no nos llevaría más allá de la observancia de las normas específicas que la ley General (arts. 116 y ss. de la LGC) u otras promulgadas contuvieran sobre ella (Ley 22/1984 modificada por la Ley 21/1990 para las Cooperativas de Seguros, con su Reglamento aprobado por R.D. 1.348/1985; Ley 13/1989 para las Cooperativas de Crédito y su Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1993; y la Ley 16/1987, con su Reglamento aprobado por R.D. 1.211/1990 y O. de 10 de diciembre de 1991, en relación con las Cooperativas en el sector del Transporte).

La variación en cuanto al tipo societario conduciría a salimos del ámbito cooperativo para ir a parar a otro concreto y ello ya comportaría una remoción más fuerte no sólo de los Estatutos de la Sociedad, sino de los demás aspectos de la escritura pública. La variación de clase de Cooperativa viene normalmente impuesta por la variación del objeto social de la misma, debiendo tenerse en cuenta que si bien en algunos casos resulta innecesario por admitirse la posibilidad de Cooperativa mixta, o de varios objetos sociales de distinta clase, en otros esta solución no es posible, por cuanto la normativa específica sólo permite la pertenencia a una sola, como son el caso de las del Seguro y Crédito (art. 8 de la Ley 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado y art. 1.1. de la Ley 13/1989 reguladora de las Cooperativas de Crédito). En este tipo de variaciones, se ajustará el trámite a lo dispuesto para las modificaciones estatutarias que luego estudiaremos, debiendo tenerse en cuenta que los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tendrán derecho a separarse de la Sociedad, considerándose su baja como justificada. Este derecho puede ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas (art. 92.2 de la LGC).

La variación del tipo societario, es decir, de la voluntad de mantenerse como Sociedad Cooperativa, es un asunto más complejo, pues no hay disposición legal en nuestro Derecho positivo que admita y regule la transformación directa o conversión de una Cooperativa en otro tipo de sociedad, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR