Modificaciones relativas a retenciones y pagos a cuenta
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 336-337 |
Artículo 43. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
Se añade una letra j) al apartado Uno de este artículo, incluyendo entre las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta:
j) Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos
.
Se añade una letra k) al apartado Dos del mismo artículo, según el cual, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:
k) Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere las 150.000 pesetas anuales.
Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígra- fes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Ministro de Economía y hacienda.
Artículo 45. Retenciones sobre rendimientos del trabajo:
Se modifica el apartado dos de este artículo, elevando el porcentaje de retención a los Consejeros, que pasa del 30% al 40%.
Artículo 48. Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario:
Se da una nueva redacción al apartado dos de este artículo, anteriormente se hacía referencia a la obligación de retener en el caso de pérdida de la exención en el caso de rendimientos derivados de los planes de ahorro popular, y se sustituye por:
«Dos. El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos será del 15 por 100.»
Artículo 51. Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales y empresariales:
Se modifica el apartado uno de este artículo, elevando el porcentaje de retención a profesionales, que pasa del 15% al 20%.
Las retenciones a Representantes garantizados de Tabacalera, Recaudadores municipales, Agentes de seguros que utilicen los servicios de subagentes y Delegados territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas, pasan del 8% al 10%.
Se añade un apartado Cinco a este artículo, relativo al arrendamien-to de inmuebles urbanos:
«Cinco. Cuando los rendimientos sean contraprestación del arrendamiento de inmuebles...
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