Modificaciones en el reglamento foral del impuesto sobre sociedades novedades en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

AutorGarrigues
CargoAbogados y Asesores Tributarios
Páginas1-24

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Decreto Foral 26/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ("B.O.G." de 11 de agosto de 2009)

La Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) ha sufrido importantes modificaciones en el año 2008, entre las que cabe citar la nueva regulación de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y la modificación del sistema de deducciones, si bien numerosos aspectos requerían de un posterior desarrollo reglamentario para su completa regulación.

En concreto, en cuanto a la modificación de la regulación relativa a las operaciones entre personas o entidades vinculadas quedó pendiente de desarrollo reglamentario, fundamentalmente, la regulación de la documentación que los obligados tributarios que realicen este tipo de operaciones deberán tener a disposición de la Administración.

Mediante el Decreto Foral 26/20091, publicado el pasado 11 de agosto, además de desarrollar otros aspectos, como el procedimiento de comprobación del valor de mercado en este tipo de operaciones, determinados aspectos relacionados con el denominado "ajuste secundario" y los acuerdos de valoración previa, se incorporan al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RFIS) dichos deberes de documentación para las operaciones entre entidades vinculadas, que serán exigibles para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

Adicionalmente, el Decreto Foral, por un lado, adapta la regulación reglamentaria a las modificaciones introducidas en la Norma Foral en relación con el sistema de deducciones, eliminando las referencias a las deducciones ya derogadas, reordenando los aspectos relativos a las deducciones ya existentes y desarrollando aspectos de las nuevas deducciones y, por otro, aprovecha la presente modificación para reordenar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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Si bien en el presente Boletín nos centraremos en la exposición de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, entendemos de interés reseñar, brevemente, el contenido de algunas de las modificaciones introducidas en el resto de disposiciones, algunas de ellas de indudable aplicación práctica y generalizada, que resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009:

* Se elimina la reglamentación de las solicitudes de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, que desaparecen del capítulo de provisiones con la reforma introducida en la Norma Foral del Impuesto.

* Se desarrollan las solicitudes de los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, los cuales pasan a considerarse como fiscalmente deducibles cuando se corresponden a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.

Para aquellos gastos en los que la fecha de nacimiento de la obligación o el compromiso de la actuación medioambiental hubiera tenido lugar en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 11 de agosto de 2009 (fecha de entrada en vigor del Decreto Foral), los sujetos pasivos dispondrán de un plazo de tres meses a partir del 11 de agosto de 2009 (hasta el 11 de noviembre de 2009) para solicitar dichos planes de gastos correspondientes a esas actuaciones medioambientales.

* De la misma forma que hasta ahora se exigía la presentación, junto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que se practicaba el ajuste extracontable negativo a la base imponible por el fondo de comercio financiero de las participaciones en determinadas entidades no residentes en territorio español (antiguo artículo 12.8 de la Norma Foral 7/1996), de cierta información relacionada con dicha entidad no residente directamente participada, así como la comunicación del importe de las inversiones realizadas en la adquisición de participaciones en entidades no residentes incluidas en la base de deducción por actividades exportadoras (dada la incompatibilidad entre ambos incentivos fiscales), a partir de ahora y dado el nuevo régimen aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 para el fondo de comercio financiero de todas las participadas, tanto residentes como no residentes2, se exige que se presente con la declaración del Impuesto de los ejercicios en los que se reduzca la base imponible por aplicación del actual artículo 12.8 la siguiente información:

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  1. En relación con la entidad directamente participada: (i) identificación de la misma y porcentaje de participación; (ii) descripción de sus actividades; (iii) valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas; y (iv) justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada de la diferencia entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

  2. Cuando la entidad cuyas participaciones se adquieren participe a su vez en otra, al margen de la identificación de la entidad directamente participada, del porcentaje de participación en ella y de la descripción de sus actividades: (i) identificación de las entidades indirectamente participadas, porcentaje de participación indirecta en ellas y descripción de sus actividades; (ii) valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y en sus normas de desarrollo, debidamente homogeneizadas; y (iii) justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de la imputación de la diferencia entre el precio de adquisición y el patrimonio neto contable consolidado a los bienes y derechos de las entidades participadas.

  3. Y debido a la incompatibilidad existente entre este incentivo y la deducción por actividades exportadoras, importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones en entidades no residentes incluido en la base de dicha deducción por actividades exportadoras.

En cuanto a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, se posibilita la solicitud de aprobación de planes especiales de reinversión en los supuestos en que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en el plazo general de 3 años contemplado en la Norma Foral del Impuesto, siempre que el citado plan especial se solicite con anterioridad a que haya concluido dicho plazo.

Se desarrolla reglamentariamente el régimen de los informes motivados para la aplicación de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación, tanto tecnológica, como no tecnológica, de carácter vinculante para la Administración tributaria, en cuanto a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación, desarrollo o innovación.

Designa al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, o a cualquier organismo o entidad adscrita al mismo3, como órgano competente para la emisión de dichos informes motivados.

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Las solicitudes para la emisión de estos informes motivados deberán presentarse dentro del año de inicio del proyecto de investigación, desarrollo o innovación. Junto con la solicitud, los interesados podrán presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas, emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación. La aportación de dicho informe técnico será obligatoria en el caso de proyectos cuyo presupuesto total supere los 2 millones de euros.

Se...

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