Modificaciones en el reglamento foral del impuesto sobre sociedades novedades en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

AutorGarrigues
CargoAbogados y Asesores Tributarios
Páginas1-23

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Decreto Foral 68/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ("B.O.B." de 25 de mayo de 2009)

La Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, modificó la redacción del artículo 16 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) con el objeto de dar una nueva regulación al tratamiento de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

No obstante, la determinación de los deberes de documentación específicos asociados a dichas operaciones quedó pendiente de desarrollo y aprobación reglamentarios hasta el pasado 12 de mayo, en que las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron el Decreto Foral 68/20091, publicado este pasado 25 de mayo, por el que, aparte de otras disposiciones reglamentarias, se incorporan al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RFIS) dichos deberes de documentación para las operaciones entre entidades vinculadas, que serán exigibles para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

El resto de disposiciones, que tratan, entre otros aspectos, de adaptar el RFIS a las modificaciones introducidas en los últimos meses en la NFIS, básicamente a través de la Norma Foral 5/2008, de 30 de junio (ver nuestra Reseña Foral 2-2008, de septiembre de 2008), y de introducir determinados desarrollos reglamentarios pendientes, resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009 y son básicamente las siguientes:

* Se elimina la reglamentación de las solicitudes de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, que desaparecen con la reforma introducida por la Norma Foral 5/2008 del capítulo de provisiones.

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* Se desarrollan las solicitudes de los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, los cuales, como les anunciamos en nuestra Reseña Foral 2-2008, pasan a considerarse como fiscalmente deducibles cuando se corresponden a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.

Para aquellos gastos en los que la fecha de nacimiento de la obligación o el compromiso de la actuación medioambiental hubiera tenido lugar en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 26 de mayo de 2009 (i.e., fecha de entrada en vigor del Decreto Foral), los sujetos pasivos dispondrán de un plazo de tres meses a partir de dicho 26 de mayo de 2009 (i.e., hasta el 26 de agosto de 2009) para solicitar dichos planes de gastos correspondientes a esas actuaciones medioambientales.

De la misma forma que hasta ahora se exigía la presentación, junto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que se practicaba el ajuste extracontable negativo a la base imponible por el fondo de comercio financiero de las participaciones en determinadas entidades no residentes en territorio español (i.e., antiguo artículo 12.8 de la Norma Foral 3/1996), de cierta información relacionada con dicha entidad no residente directamente participada, así como la comunicación del importe de las inversiones realizadas en la adquisición de participaciones en entidades no residentes incluidas en la base de deducción por actividades exportadoras (i.e., dada la incompatibilidad entre ambos incentivos fiscales), a partir de ahora y dado el nuevo régimen aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 para el fondo de comercio financiero de todas las participadas, tanto residentes como no residentes (ver nuestra Reseña Foral 2-2008)2, se exige que se presente con la declaración del Impuesto de los ejercicios en los que se reduzca la base imponible por aplicación del actual artículo 12.8 la siguiente información:

* En relación con la entidad directamente participada: (i) identificación de la misma y porcentaje de participación; (ii) descripción de sus actividades; (iii) valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas; y (iv) justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada de la diferencia entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

* Cuando la entidad cuyas participaciones se adquieren participe a su vez en otra, al margen de la identificación de la entidad directamente participada, del porcentaje de participación en ella y de la descripción de sus actividades: (i) identificación de la entidades indirectamente participadas, porcentaje de participación indirecta en ellas y descripción de sus actividades; (ii) valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a Page 3 partir de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y en sus normas de desarrollo, debidamente homogeneizadas; y (iii) justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de la imputación de la diferencia entre el precio de adquisición y el patrimonio neto contable consolidado a los bienes y derechos de las entidades participadas.

Y debido a la incompatibilidad existente entre este incentivo y la deducción por actividades exportadoras, importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones en entidades no residentes incluida en la base de dicha deducción por actividades exportadoras.

Se designa al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o a cualquier organismo o entidad adscrito al mismo, como órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el artículo 42 de la NFIS, relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por dicha Norma Foral para calificar las actividades realizadas por el contribuyente como investigación o desarrollo o innovación tecnológica.

Las solicitudes para la emisión de estos informes motivados deberán presentarse dentro del año de inicio del proyecto de investigación, desarrollo o innovación, y los mismos, emitidos por el órgano competente, vincularán a la Administración Tributaria en lo que se refiere a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

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En cuanto al tema de las operaciones entre entidades vinculadas, las cuestiones más importantes que aborda dicho Decreto Foral en materia de valoración de las mismas (i.e., precios de transferencia) se concretan en las siguientes:

* El modo en que las personas o entidades vinculadas deben cumplir con la obligación formal de determinar el valor normal de mercado en las operaciones realizadas entre ellas.

* Los requisitos que deben cumplirse en materia de documentación de tales operaciones (así como sus exoneraciones y los casos en los que se hacen menos exigentes), el modo en que las mismas han de satisfacerse y la concreción de las sanciones derivadas de su incumplimiento.

* El procedimiento al que la Administración y las personas o entidades vinculadas deberán someterse para la comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

* La forma en la que la Administración podrá efectuar ajustes secundarios por diferencias entre el valor pactado por las partes y el normal de mercado, así como las consecuencias fiscales de estos ajustes.

* Las reglas específicas de valoración para determinados servicios prestados por socios profesionales a las entidades vinculadas con aquellos.

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* Las reglas específicas para la deducibilidad de los gastos asociados a los acuerdos de reparto de costes celebrados entre entidades vinculadas.

* Las condiciones para la solicitud a la Administración de la determinación del valor normal de mercado y la tramitación de dicho procedimiento...

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