Modificaciones y novedades fiscales
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 1-21 |
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El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en el Impuesto sobre Sociedades, y en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como en otros impuestos.
Como novedades más significativas, podemos destacar las siguientes:
* En relación con el IRPF, (i) se eleva del 15% al 18% el tipo de gravamen de la base liquidable especial del ahorro, afectando igualmente al porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario, incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, que se establece igualmente en el 18%; (ii) se deflacta la tarifa de IRPF para corregir el efecto de la inflación; (iii) se concede a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante los años 2009 y 2010 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa, un aplazamiento durante un año (sin garantías, ni intereses) de la cuota derivada de la actividad y se les exime de la obligación de realizar pagos fraccionados, todo ello durante los dos primeros períodos impositivos concluidos desde el inicio de su actividad, y; (iv) se amplía de dos a cuatro años el plazo para enajenar la antigua vivienda habitual en los casos de nueva vivienda habitual adquirida en los años 2006 a 2008.
* En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra, suprimiéndose la obligación de presentar la declaración del impuesto y autoliquidarlo, con efectos ya para el año 2008.
* Respecto al Impuesto sobre Sociedades, (i) se rebaja del 24% al 23% el tipo de gravamen a las pequeñas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros; (ii) se modifica la deducción por I+D+i a los efectos de equiparar la deducción de los gastos incurridos en otro estado miembro de la UE a los realizados en España; (iii) se especifica que cualquier sociedad del grupo fiscal podrá materializar los compromisos derivados de la Reserva Especial para Inversiones, y; (iv) se regulan las consecuencias fiscales de los ajustes contables derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
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* Finalmente, destacar que se introduce en la normativa foral la responsabilidad tributaria de carácter subsidiario de los contratistas y subcontratistas.
A continuación se exponen, a modo de "flashes informativos" las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.
En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas contempladas en la Ley Foral objeto de la presente publicación.
La Ley Foral elimina la reducción del 40% sobre los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes muebles o derechos susceptibles de generar rendimientos de capital mobiliario, que tuvieran un período de generación superior a dos años o se calificasen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se adapta la terminología contable habilitando a los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales o profesionales la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de elementos calificados como inversiones inmobiliarias.
Se establece que para el cálculo de la renta a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, no se aplicará la reducción del 40% sobre los rendimientos netos positivos de capital mobiliario que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular o se hayan generado en un período superior a dos años. Dicha reducción podrán aplicarla los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Se incrementa de 2.200 a 4.000 euros la deducción por descendiente menor de tres años o adoptado, cuando se trate de adopciones de carácter internacional.
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Para el cálculo de la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general se aplicará la siguiente nueva escala:
Baseliquidable hasta Euros | Cuotaíntegra Euros | Restobase hasta Euros | Tipoaplicable % |
0 | 0 | 3.765 | 13,00 |
3.765 | 489,45 | 4.600 | 22,00 |
8.365 | 1.501,45 | 8.885 | 25,00 |
17.250 | 3.722,70 | 13.070 | 28,00 |
30.320 | 7.382,30 | 15.160 | 36,00 |
45.480 | 12.839,90 | Resto | 42,00 |
La Ley Foral establece como una importante novedad que la base especial de ahorro se gravará al tipo del 18%, frente al 15% aplicable hasta 31 de diciembre de 2008.
La Ley Foral eleva el límite de la base de la deducción por donaciones del 20% al 30% de la base liquidable del sujeto pasivo.
Se modifica el artículo 78.4. de la Ley Foral del IRPF, estableciendo la presunción (hasta ahora se planteaba por la Ley Foral como posibilidad) de que en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se imputarán a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes, salvo que el sujeto pasivo decida imputarlas al período impositivo en que se realizó la operación o en el que tuvo lugar la alteración patrimonial.
Se recogen legalmente dos habilitaciones concretas que permitirán, en las condiciones que se establezcan, al Departamento de...
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