Modificaciones y novedades fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

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El 26 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y en otros impuestos.

Como novedades más significativas, podemos destacar las siguientes:

- En relación con el IRPF, se establece que no existirán incrementos ni disminuciones de patrimonio cuando se transmitan lucrativamente "inter vivos" participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción establecida en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio y se deflacta la tarifa del IRPF para corregir el efecto de la inflación.

- Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la publicación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha provocado modificaciones en la Ley Foral del Impuesto que se dirigen a adaptar dicha Ley a los nuevos términos y conceptos contables, así como a establecer nuevos criterios fiscales de calificación y de imputación temporal; al margen de los citados cambios provocados por la reforma contable, se regula la integración en la base imponible en un 50% de los ingresos procedentes de la cesión a terceros de determinados activos intangibles y se rebaja al 24% el tipo de gravamen para las pequeñas empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o inferior a un millón de euros

A continuación se exponen, a modo de "flashes informativos" las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones formativas.

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1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. 1 Con efectos desde el 1 de enero de 2007
1.1. 1 Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez

La Ley Foral establece una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que perciban una capital diferido en virtud de un contrato de seguro de vida o de invalidez, generador de rendimientos del capital mobiliario, contratado con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, en el caso de que el régimen tributario a partir del periodo impositivo de 2007 les resulte a esos contribuyentes menos favorable que el existente a 31 de diciembre de 2006. Se trata de compensar fiscalmente a los contribuyentes que, a partir de 2007, no van a poder reducir el 40% o el 75% del rendimiento en casos de contratos de seguro de vida o de invalidez cuyas primas se hayan satisfecho, respectivamente, con más de dos años o con más de cinco años de antelación. De esta forma se aplicará una deducción en cuota por la diferencia positiva entre la cantidad dada por la aplicación del 15% al saldo resultante de integrar y compensar entre sí el importe en los rendimientos señalados y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de aplicar la citada normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

1.1. 2 Parte especial del ahorro

Se establece expresamente que se integran en la parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

1. 2 Con efectos desde el 1 de enero de 2008
1.2. 1 Rendimientos del capital inmobiliario

Se establece como novedad que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendas, se reducirá en un 55%. A este rendimiento neto resultante se le aplicará, en su caso, la reducción del 40% en caso de calificarse reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular o haberse generado en un periodo superior a dos años.

1.2. 2 Rendimiento de capital mobiliario

Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se suprime la cantidad máxima de 65 euros, con lo que del rendimiento íntegro se deducirán los gastos de administración y depósito de valores negociables, con el único Page 3 límite del 3% de los ingresos íntegros, que no hayan resultado exentos, procedentes de dichos valores. A este respecto, la Ley se encarga de señalar expresamente que no serán deducibles los gastos que supongan la contraprestación de la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

1.2. 3 Ganancias y pérdidas patrimoniales

La Ley Foral modifica el artículo 39.4.c), ampliando la consideración de no existencia de incrementos ni disminuciones de patrimonio a los casos en que se transmitan lucrativamente "inter vivos" participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, se exige que el transmitente hubiera adquirido dichas participaciones con cinco años de antelación a la transmisión, y que el adquirente mantenga esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años.

Además, se introduce un nuevo requisito para que las transmisiones lucrativas "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, o de participaciones en entidades mencionadas anteriormente no generen incrementos o disminuciones de patrimonio. Dicho requisito exige que el transmitente tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.

1.2. 4 Reducciones en base imponible

Se modifica el artículo 55.1.4º relativo a primas satisfechas en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, y señala que las personas que tengan con el sujeto pasivo una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, o su cónyuge o pareja estable, o aquellas personas que tuviesen al sujeto pasivo a su cargo en régimen de tutela o de acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados.

El límite conjunto de reducciones practicada por las primas satisfechas a favor de un mismo sujeto pasivo se amplia a 12.500 cuando el sujeto pasivo sean mayor de cincuenta años.

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1.2. 5 Gravamen de la base liquidable general

Para el cálculo de la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general se aplicará la siguiente nueva escala:

Base liquidable general hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable hasta Euros % Tipo aplicable
0 0 3.672 13,00
3.672 477,36 4.488 22,00
8.160 1.464,72 8.670 25,00
16.830 3.632,22 12.750 28,00
29.580 7.202,22 14.790 36,00
44.370 12.526,62 Resto 42,00

Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala anterior por la base liquidable general, expresado con dos decimales.

1.2. 6 Deducción por inversión en vivienda habitual

La Ley Foral amplia el ámbito de aplicación del porcentaje incrementado del 30%. Se modifica la redacción de la letra g) del artículo 62.1 de forma que para poder aplicar el porcentaje del 30% no será necesario pertenecer a una unidad familiar, sino que bastará con ser familia numerosa

1.2. 7 Deducción por alquiler de vivienda

Se amplia la deducción por alquiler de vivienda, quedando establecida en 900 euros anuales, manteniéndose los límites de renta y el porcentaje...

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