Modificaciones y novedades fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias; "B.O.N." número 156, de 30 de diciembre de 2005)

El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS), así como en otros impuestos.

Como novedades más significativas, podemos destacar las siguientes:

- En relación con el IRPF, se establece una equiparación a las aportaciones a fondos de pensiones de empleo localizados España, de las aportaciones a fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, incluso a efectos de practicar retenciones e ingresos a cuenta; se equipara asimismo la regulación de las entidades de capital riesgo a las sociedades de promoción de empresas; se deflacta la tarifa del IRPF para corregir el efecto de la inflación; se incrementa el plazo para que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la adquisición de la vivienda habitual; se "limita" la aplicación de los coeficientes reductores por antigüedad a las plusvalías obtenidas en la transmisión de terrenos rústicos o derechos sobre los mismos.

- Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se incrementa hasta los 300.506,06 euros la cuantía de la base imponible determinante de la obligación de declarar por este impuesto, y además se establece una reducción especial de 150.253,03 euros en la base imponible para los patrimonios iguales o inferiores a 300.506,06 euros.

- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se consideran deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas a los fondos de pensiones de empleo localizados en otros Estados miembros y se establecen modificaciones en la regulación de las entidades de capital-riesgo, así como de las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria. Además, se posibilita la dotación a la Reserva Especial para Inversiones con cargo a los beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2006.

Dada la finalidad de la presente Reseña, a continuación se exponen, a modo de "flashes informativos" las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2005

1.1.1 Deducción por aportación a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas

Se da nueva redacción al artículo 62.8. de modo que amplía la deducción por aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas, a las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades de capital riesgo, aunque en el caso de las aportaciones a estas últimas, condicionado a la autorización expresa por parte del Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud de estas entidades.

1.1.2 Cuentas vivienda

Se amplía el plazo para destinar las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, de siete a ocho años, para todas aquellas cuentas cuya apertura se hubiera producido a partir de 1 de enero de 1998.

1.2 Con efectos desde el 1 de enero de 2006

1.2.1 Rendimientos del trabajo

Al objeto de equiparar la regulación de las aportaciones realizadas a planes de pensiones de empleo localizados en otros Estados miembros, a la regulación de los localizados en España, se establece como novedad que las contribuciones y aportaciones realizadas a los primeros constituyen igualmente rendimientos del trabajo, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los mismos.

Además, se consideran igualmente rendimientos en especie las contribuciones y aportaciones satisfechas por empresas promotoras de planes de pensiones localizados en otros Estados miembros.

1.2.2 Gastos deducibles

Se establece como novedad que se consideran...

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