Modificaciones y novedades fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

MODIFICACIONES Y NOVEDADES FISCALES

(Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias; B.O.N. número 38, de 28 de marzo de 2003)

El pasado mes de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS), así como en otros impuestos.

Dada la finalidad de la presente Reseña, a continuación se expondrán, a modo de ?flashes informativos? las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.

Sin embargo, y atendiendo al alcance de las reformas que a continuación se relacionan, analizaremos por separado,

-. El nuevo régimen de las sociedades patrimoniales, tras la desaparición del régimen de las sociedades transparentes (apartado 4 de esta Reseña).

-. La nueva regulación aplicable en el régimen de atribución de rentas de las comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica (apartado 5 de esta Reseña).

Asimismo, la Ley Foral 16/2003 ha modificado el tipo de retención aplicable a determinadas rentas (del capital mobiliario, de ganancias patrimoniales, etc.) que queda fijado en el 15%, con efectos desde el 29 de marzo de 2003.

Por otra parte, el pasado 18 de abril se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra las nuevas tablas de retención de rendimientos del trabajo, aplicables a partir del 19 de abril de 2003, que les enviamos recientemente por correo electrónico.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Î Con efectos desde 1 de enero de 2002:

La nueva redacción del artículo 85 de la Ley Foral 22/1998 (LFIRPF) establece la posibilidad de que el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra envíe a los contribuyentes una propuesta de autoliquidación del impuesto, con efectos para la actual campaña de renta que, como saben, dará inicio el 2 de mayo y durará hasta el 27 de junio.

Si el sujeto pasivo considera que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria, podrá confirmarla de forma que en tal caso dicha propuesta tendrá la consideración de declaración y autoliquidación por el IRPF.

Si la propuesta determina una cantidad a devolver, se considerará confirmada siempre que, recibida la devolución, el contribuyente no presente declaración por el impuesto en el plazo establecido.

Si la propuesta determina una cantidad a ingresar, se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de la misma, dentro del plazo establecido.

En cualquier caso, la presentación de una autoliquidación del impuesto significará la no confirmación de la propuesta de autoliquidación.

Î Con efectos desde 1 de enero de 2003:

a. Nuevas exenciones.

Entre los nuevos supuestos de exención en IRPF, destacamos los siguientes:

? Las cantidades percibidas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o mayor a 65 años, o que sean minusválidas.

? Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

? La Disposición Adicional Primera de la LF 16/2003 introduce determinadas ayudas a las familias (1.200? anuales a las mujeres trabajadoras por cada uno de sus hijos menores de 3 años; y 360? anuales por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto hijo, inclusive). Estas ayudas estarán exentas en IRPF.

b. Planes de previsión asegurados.

La Ley Foral 16/2003 incorpora como rendimiento del trabajo las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los denominados ?planes de previsión asegurados?, cuya regulación se establece por remisión a la contenida en la Ley 40/1998, que comentábamos ampliamente en nuestro Boletín de Información Fiscal 3-2003, que pueden consultar en nuestra web www.garrigues.com

En lo que respecta estrictamente a la tributación en el IRPF de estos nuevos planes de previsión, seguirán el mismo régimen de tributación de los planes de pensiones individuales, pudiendo ser objeto de reducción de la base imponible del impuesto las aportaciones que se realicen por los partícipes.

Por otro lado, las percepciones recibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, como ya se ha adelantado anteriormente. Esto permite aplicar también las reducciones previstas para los casos en que se perciban en forma de capital o en los casos de planes de previsión realizados a favor de personas con determinadas minusvalías.

c. Retribuciones en especie.

? Se introduce la aclaración de que cuando no sea la empresa la que directamente adquiera en favor del trabajador los bienes, derechos o servicios de que se trate, sino que ésta entrega dinero al trabajador para que sea él quien los adquiera, la renta tendrá la consideración de dineraria.

? Por otra parte, se modifican los límites para que las primas pagadas por la empresa a sus trabajadores por seguros de enfermedad no tengan la consideración de retribución en especie:

-. La cobertura de enfermedad podrá alcanzar tanto al trabajador como a su cónyuge y descendientes.

-. Las primas pagadas no podrán exceder de 500? anuales por cada una de las personas señaladas en el punto anterior.

? Otro de los supuestos en que se considera que no hay retribución en especie es el de la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Pues bien, la Ley Foral 16/2003 incluye dentro de este supuesto la utilización de los espacios y locales, homologados por la Administración Pública, destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

? Se modifican los límites que permiten considerar que la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones de la propia empresa a los trabajadores no es retribución en especie. En consecuencia no tributará el rendimiento derivado de estas entregas cuando no supere el importe de 12.000 ? al año.

d. Reducciones por rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o que tengan un periodo de generación superior a dos años.

Los rendimientos de esta índole derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas se reducirán en un 40% (con anterioridad la reducción era del 30%).

En el caso de rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguro de vida o invalidez obtenidas en forma de capital se reducirán en los siguientes porcentajes:

? Primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se obtengan, y para los derivados de las prestaciones por invalidez de grado inferior al 65 por ciento: 40%.

? Primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se obtengan, y para los derivados de las prestaciones por invalidez cuando se trate de minusvalía de grado igual o superior al 65 por ciento: 75%.

? Cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima (siempre que las primas satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes), se aplicará ese mismo porcentaje del 75% al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital.

? En el caso de percepciones derivadas del ejercicio de rescate parcial, sólo se aplicarán estas reducciones a los rendimientos derivados del primer rescate parcial de cada año natural.

e. Deducibilidad de los seguros de enfermedad en las actividades económicas.

Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el sujeto pasivo serán deducibles en la determinación del rendimiento neto en estimación directa, con los mismos límites que hemos expuesto antes en relación con los rendimientos del trabajo:

? La cobertura de enfermedad podrá alcanzar tanto al propio sujeto pasivo como a su cónyuge y descendientes.

? Las primas pagadas no podrán exceder de 500? anuales por cada una de las personas señaladas en el punto anterior.

f. Régimen de estimación objetiva.

Este régimen no podrá aplicarse a las actividades empresariales o profesionales que sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio español (esta exclusión ya se había introducido en la normativa de desarrollo).

g. Tributación de las reducciones de capital procedentes de la capitalización de reservas.

Cuando las reducciones de capital tengan por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas hasta su anulación. El exceso se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la misma forma establecida para la distribución de la prima de emisión. Esto es, sin derecho a deducción por doble imposición de dividendos.

Con la reforma se exceptúa de la aplicación de esta regla a la parte de la reducción de capital que proceda de beneficios no distribuidos. En este caso, tributarán como dividendos, integrando en la base imponible el importe aplicando el multiplicador que corresponda (140%, 125% ó 100%) y tomando la deducción por doble imposición de dividendos.

A tal efecto se estipula que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos hasta su anulación. De esta manera, si se produce una reducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR