Modificaciones de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas333-335

Artículo 20.1.9.º. Exenciones en operaciones interiores: Prestaciones de servicios y entregas de bienes relacionadas directamente con los servicios de educación y enseñanza, modificación contenida en el artículo 6. Segundo de la Ley 6611997

La exención no comprende los servicios de las autoescuelas de conductores de vehículos relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases Al, A2, B1 y a los titulares de licencias y permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

Artículo 20.1.13.º. Exenciones en operaciones interiores: servicios Prestados a personas físicas que practiquen deporte, modificación contenida en el artículo 6. Cuarto de la Ley 66/1997.

Se elevan los límites de las cuotas de entrada o admisión (de 265.000 a 300.000 ptas ) y de las cuotas periódicas (de 4.000 a 5.000 ptas mensuales) que delimitan la aplicación o no de la exención en el caso de servicios prestados por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

Artículo 20.1.18.-.n) Exenciones en operaciones interiores: operaciones financieras, modificación contenida en el artículo 6. Tercero de la Ley 66/1997.

Se incluyen entre las operaciones financieras exentas los servicios de gestión y depósito realizados por los fondos de capital riesgo.

Artículo 20.1.18°.ñ) Exenciones en operaciones interiores: servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras, modificación contenida en la D.A. 29.a de la Ley 66/1997.

Se precisa el alcance de la exención, incluyendo entre los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos los realizados por Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Entre los servicios exentos se comprenderán explícitamente los de calificación, inscripción, y demás relativos a la constitución, modificación y extinción de garantías de préstamos o créditos efectuados por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no la realizada por terceros, aun cuando no hayan sido realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Artículo 20.1.24.º Exenciones en operaciones interiores: Exención en la entrega de bienes que no confirieron el derecho a la deducción total o parcial en el momento de la adquisición, modificación contenida en el artículo 6. Quinto de la Ley 66/1997

La exención no se aplicará cuando resulten procedentes las exenciones renunciables las establecidas...

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