Modificaciones legislativas en materia concursal: Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, Ley 14/2013 y Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. Juan Ignacio Fernández Aguado.

Páginas7-9

Pocas materias han sido tantas veces reformadas en los últimos años, como lo están siendo aquellas normas que afectan de forma directa a la materia concursal. Baste señalar, como botón de muestra, la propia Ley Concursal: 15 reformas en 10 años.

La duración de la crisis económica y las nuevas realidades que se van produciendo están exigiendo una adaptación, casi permanente, de la legislación concursal, si bien no siempre con los resultados que serían deseables.

En este contexto, recientemente se han producido dos reformas de la propia Ley Concursal, y se ha anunciado otra próxima en materia de insolvencias punibles, a todas ellas nos referiremos seguidamente.

La primera de ellas, en materia de adaptación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal a la última de las reformas laborales. Así, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, adapta el contenido del referido artículo 64, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimiento de consulta.

La segunda de ellas, y sin duda con un contenido y una trascendencia mucho mayor, es la que se ha llevado a cabo a través de la recientemente aprobada (segunda) Ley de Emprendedores, que de una parte ha incluido una regulación novedosa y completa relativa a los acuerdos extrajudiciales de pagos, y de otra ha vuelto a modificar la regulación que, en materia de refinanciación, se encuentra contenida en el artículo 71.6 de la Ley Concursal, así como en su Disposición Adicional 4ª , a lo que se refiere el artículo que me precede en este Boletín.

El capítulo V de la (segunda) Ley de Emprendedores -"Acuerdo extrajudicial de pagos"- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. En la situación económica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

El procedimiento, siguiendo los esquemas del Derecho comparado, es muy flexible y se sustancia, extrajudialmente, en brevísimos plazos ante...

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