Modificaciones de la Ley del Mercado de Valores introducidas por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de restructuración y resolución de entidades de crédito

AutorPablo Ruiz
Páginas14-15

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El legislador ha aprovechado el Real Decreto-Ley 24/2012 para trasponer al ordenamiento nacional determinadas previsiones de la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. La trasposición se ha llevado a cabo íntegramente a través de la modificación de la LMV.

El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, que desarrolla parcialmente la LMV, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establecía que para la admisión a cotización de valores que no sean participativos cuyo valor nominal unitario fuera de, al menos, 50.000 Euros, no era obligatorio elaborar un resumen del folleto de admisión. El Real Decreto-ley

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24/2012 por su parte, ha modificado la Ley del Mercado de Valores de manera que la exención a la obligación de elaborar un resumen que acompañe al folleto de admisión a cotización se limita ahora a los valores no participativos con nominal unitario igual o superior a 100,000 Euros, por lo que la previsión del Real Decreto 1310/2005 ya no es de aplicación. Adicionalmente, se incluye ex novo en la LMV de Valores una regulación más detallada de cuál debe ser el contenido mínimo de dicho resumen y cómo debe redactarse.

En el ámbito de las ofertas públicas de venta o suscripción de valores, se han modificado los umbrales que delimitan la no obligación de publicar un folleto para determinados tipos de ofertas, que, consecuentemente no tendrán la consideración de oferta pública (junto con las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores cualificados). En concreto, los umbrales modificados son los siguientes:

- ofertas de valores dirigidas a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados (antes eran 100 personas).

- ofertas de valores dirigidas a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 Euros por inversor, para cada oferta separada (antes eran 50.000 Euros).

- ofertas de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 Euros (antes eran 50.000 Euros).

- ofertas de valores por un importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 Euros, lo que se calculará en un período de 12 meses (antes eran 2.500.000 Euros).

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