Las modificaciones de los estatutos de las Sociedades Mercantiles

AutorAxel Ibáñez Fuhs
CargoSocio Director Dpto. Fiscal, Laboral y Contable Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

Es muy habitual que las sociedades mercantiles, durante el tiempo de vigencia de las mismas, deban adaptar sus estatutos a nuevas situaciones que se pueden ir produciendo: cambios de domicilio, aumentos o reducciones de capital, transformaciones estructurales como pueden ser cambio de sociedad limitada a anónima ó viceversa, fusiones, escisiones, etc.

Los cambios de este tipo, entre otros, van a requerir modificaciones en los Estatutos Sociales de la compañía, y será necesario someter a votación los acuerdos a la Junta de socios o accionistas.

La junta de socios es el órgano principal de toda sociedad mercantil.Efectivamente las sociedades de este tipo tienen como sistema de ejercicio de poder el juego de mayorías que se produce en las votaciones de los acuerdos sometidos a a probación de las Juntas.Cada socio o accionista tiene la fuerza de los votos que dispone.

La modificación de los Estatutos parte habitualmente de los propios administradores sociales, aunque la iniciativa también es legalmente posible si surge de los proios socios o de la propia Junta cuanda ésta tiene el carácter de universal.

Los acuerdos sometidos a votación de la Junta deberán adoptarse normalmente por mayoría, osea con el voto favorable de más dela mitad de los votos, aunque en determinados supuestos los estatuos o la Ley pueden exigir una mayorías más cualificadas.También hay alguna escepción en la que los administradores pueden adoptar acuerdos de modificación de estatutos sin necesidad de convocar Junta, como es el caso de traslado de domicilio social cuando se produce dentro del mismo término municipal.

Procedimiento de modificaciones estatutarias

La legislación mercantil establece muchas de sus normas para dar protección a los derechos de los socios.Las modificaciones en los estatutos pueden afectar la situación de un socio. P.ej. un aumento de capital puede llegar a suponer un porcentaje menos de participación de un socio respecto de la que tenía inicialmente.En este sentido la convocatoria de Junta es...

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