Modificaciones en las disposiciones comunes sobre procedimiento

AutorFrancisco Fernandez Segado
Páginas182 - 186

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La Ley Orgánica 6/2007 reforma seis artículos del Título VII LOTC («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»), modificaciones que pasamos a examinar a continuación:

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  1. Del primer precepto objeto de modificación, el art. 85, ya nos hemos hecho eco en parte con anterioridad. Del precepto desaparece su apartado segundo, que inicialmente preveía que en los supuestos subsanables a que se refiere el art. 50 LOTC en relación al recurso de amparo, el Tribunal debía notificar al recurrente los motivos de inadmisión que hubiere, con objeto de que, dentro del plazo de diez días, pudiera subsanar los defectos advertidos. Esta disposición ha perdido su razón de ser con la reforma, que con mejor técnica jurídica, como ya hemos tenido ocasión de señalar, en la nueva redacción dada al art. 50.4 ya no prevé (como hacía el anterior art. 50.5) que cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la forma prevista en el art. 85.2, sino que ahora se remite a lo establecido por el nuevo apartado cuarto del art. 49, lo que encuentra una indiscutible lógica, pues es en el art. 49 donde se contemplan los requisitos que debe cumplir la demanda, los documentos que han de acompañarla, las copias que se han de presentar de la misma... Como ya dijimos, el nuevo art. 49.4 atribuye a las Secretarías de Justicia del Tribunal la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los tres primeros apartados del mismo artículo, y caso de incumplirse alguno de ellos, serán las Secretarías de Justicia las que deberán ponerlo de manifiesto al interesado a los efectos de su subsanación en el plazo de diez días. La supresión del art. 85.2 no supone por tanto modificación alguna, sino que responde a una técnica jurídica más depurada.

  2. El primer párrafo del nuevo art. 85.2 LOTC ya fue comentado, no obstante lo cual recordaremos que contempla el lugar y momento de presentación de los escritos de iniciación del proceso; la regla general para todos los procesos, recordémoslo, es la presentación del escrito de iniciación en la sede del Tribunal Consti-Page 183tucional dentro del plazo legalmente establecido; sin embargo, tal regla encuentra la excepción de la que ya nos hicimos eco en relación a los recursos de amparo, salvedad que responde a las previsiones del art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Adicio-nalmente, el último párrafo del nuevo art. 85.2 habilita al Tribunal para...

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