Modificaciones de determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas337-355

Artículo 43. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Redacción anterior

  1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, según los casos, las siguientes rentas:

    1. Los rendimientos del trabajo.

    2. Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados del afecto a actividades empresariales.

    3. Los rendimientos de actividades profesionales.

    4. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, salvo que constituyan rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta en virtud del párrafo b) anterior.

    5. Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

      Nueva redacción (R.D. 113/1998, art. 1)

      Uno. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, según los casos, las siguientes rentas:

    6. Los rendimientos del trabajo.

    7. Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados del afecto a actividades empresariales.

    8. Los rendimientos de actividades profesionales.

    9. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, salvo que constituyan rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta en virtud del párrafo b) anterior.

    10. Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

    11. Los rendimientos del capital mobiliario satisfechos por una entidad financiera a un tercero, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

    12. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las operaciones sobre valores de la Deuda del Estado a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto.

    13. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de valores a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

    14. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado con rendimiento explícito efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón por personas físicas residentes en territorio español a las entidades a que se refiere el artículo 9.* de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, excepto si la transmisión se ha realizado al Banco de España. La retención a cuenta será practicada por la entidad gestora del mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervenga en la transmisión.

  2. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:

    1. Las rentas exentas a que se refiere el artículo 9.e de la Ley del Impuesto.

      f) Los rendimientos del capital mobiliario satisfechos por una entidad financiera a un tercero, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

    2. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las operaciones sobre valores de la Deuda del Estado a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto.

    3. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de valores a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

    4. La parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado con rendimiento explícito efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón por personas físicas residentes en territorio español a las entidades a que se refiere el artículo 9.a de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, excepto si la transmisión se ha realizado al Banco de España. La retención a cuenta será practicada por la Entidad Gestora del mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervenga en la transmisión.

      j) Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

      Dos. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:

    5. Las rentas exentas a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Impuesto.

    6. Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

      No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras, que formalicen con sus clientes contratos de cuentas financieras basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro, estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

    7. Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a personas físicas no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente, por el Banco de España, y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

    8. Las rentas distribuidas por las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que tributen a tipo especial de gravamen en cuanto sean percibidas por personas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

    9. Los rendimientos que se satisfagan o abonen a sujetos pasivos por obligación real de contribuir que actúen sin mediación de establecimiento permanente, cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de exención.

    10. Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Tampoco existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior cuando su cuantía no sea superior a 100.000 pesetas, si se entregan en metálico, o si su valor de adquisición o coste no supera tal importe, en el caso de ser en especie.

      b) Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

      No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas financieras basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

    11. Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a personas físicas no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente, por el Banco de España, y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

    12. Las rentas distribuidas por las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que tributen a tipo especial de gravamen en cuanto sean percibidas por personas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

    13. Los rendimientos que se satisfagan o abonen a sujetos pasivos por obligación reai de contribuir que actúen sin mediación de establecimiento permanente, cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de exención.

    14. Los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el párrafo b) del apartado cuatro del artículo 44 de la Ley del Impuesto.

    15. Las primas de conversión de obligaciones en acciones, cuando tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

    16. Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito financieras y establecimientos financieros residentes en España.

    17. Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en régimen de transparencia fiscal, excepto que correspondan a socios no residentes en territorio español.

    18. Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Tampoco existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior cuando su cuantía no sea superior a 100.000 pesetas, si se entregan en metálico, o si su valor de adquisición o coste no supera tal importe, en el caso de ser en especie.

    19. Los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el párrafo b) del apartado cuatro del artículo 44 de la Ley del Impuesto.

    20. Las primas de conversión de obligaciones en acciones, cuando tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

    21. Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito financieras y establecimientos financieros residentes en España.

    22. Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en régimen de transparencia fiscal, excepto que correspondan a socios no residentes en territorio español.

    23. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

      Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

      Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere las 150.000...

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