Modificaciones fiscales contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista, Abogado, Asesor Fiscal
Páginas405-422

Con el fin de facilitar el estudio, y, en algunos casos comprensión, de las principales modificaciones en materia tributaria contenidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 1999, les adjuntamos, de forma comparativa con el texto vigente hasta el pasado 31 de diciembre:

IRPF: Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

IS: Coeficiente de corrección monetaria.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

IP: Base liquidable.

Cuota íntegra (tarifa).

Personas obligadas a presentar la declaración.

ISyD: Base liquidable (reducciones por grado de parentesco). Tarifa.

Cuota tributaria (coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente).

IBI: Actualización de valores catastrales.

ITPAJD: Escala aplicable en la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Interés legal del dinero.

Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Ley reguladora de Haciendas Locales: modificación de algunos artículos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Texto establecido por la L 65/1997 (DA 9.a)

Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición, aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1998, serán los siguientes:

Ley 49/1998, de Presupuestos para 1999 (Artículo 58)

Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante 1999, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

[ NO INCLUYE TABLA ]

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,083.

La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,097.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión de bienes inmuebles.

Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000.

Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 59 uno de esta Ley.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 6 de junio, se aplicarán las siguientes reglas:

I.0 Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2.9 La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado, se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3.9 El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4.9 La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.

Impuesto sobre Sociedades

Texto establecido por la Ley 65/1997 (Artículo 64)

Coeficiente de corrección monetaria.

Ley 49/1998, de Presupuestos para 1999 (Artículo 59)

Coeficiente de corrección monetaria.

Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1998, los coeficientes previstos en el artículo 15 11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 En el ejercicio 1984 En el ejercicio 1985 En el ejercicio 1986 En el ejercicio 1987 En el ejercicio 1988 En el ejercicio 1989 En el ejercicio 1990 En el ejercicio 1991 En el ejercicio 1992 En el ejercicio 1993 En el ejercicio 1994 En el ejercicio 1995 En el ejercicio 1996 En el ejercicio 1997 En el ejercicio 1998

Coeficiente 1,876 1,703 1,573 1,481 1,411 1,348 1,289 1,238 1,196 1,170 1,154 1,133 1,088 1,036 1,013 1,000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

    Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1999, los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

    Con anterioridad a 1 de enero de 1984 En el ejercicio 1984 En el ejercicio 1985 En el ejercicio 1986 En el ejercicio 1987 En el ejercicio 1988 En el ejercicio 1989 En el ejercicio 1990 En el ejercicio 1991 En el ejercicio 1992 En el ejercicio 1993 En el ejercicio 1994 En el ejercicio 1995 En el ejercicio 1996 En el ejercicio 1997 En el ejercicio 1998 En el ejercicio 1999

    Coeficiente 1,889 1,715 1,584 1,491 1,420 1,357 1,298 1,247 1,205 1,178 1,162 1,141 1,096 1,044 1,020 1,007 1,000

    Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

    a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

    b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

    Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

    Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

    La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.

    Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.

    La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.

    Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido...

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