Modificaciones en el código penal, en materia de circulación tras la ley orgánica 15/2007

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas27-31

Page 27

I - Introducción

Nuestro Código Penal viene incluyendo en su articulado distintas conductas vinculadas con la Circulación.

El articulado que plasmaba estas conductas tipificadas ha sufrido variaciones en su tipificación, y al igual que han desaparecido a lo largo de los años algunas conductas que han dejado de ser ilícito penal (daños materiales ocasionados con vehiculo de motor; carencia del seguro obligatorio en vehículos a motor etc.), otras se han ido endureciendo en algunos casos, a nuestro parecer, de forma excesiva al no contemplar algunos avances de la técnica.

Esta evolución de la tipificación de conductas en el Código Penal ha sido modificada recientemente con la publicación de la Ley Orgánica 15/2007.

En este articulo, analizamos la incidencia de esa norma en nuestra legislación penal, sin olvidar las conductas que no han sido modificadas y siguen tipificadas en el mismo.

II - Breve análisis de la ley organica 15/2007

Ley Orgánica 15/2007, de 30 noviembre (BOE 01-12-2007), tal como indica la Exposición de Motivos pretende fundamentalmente:

* Incrementar el control sobre el riesgo tolerable de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos.

* Incrementar el control sobre el riesgo tolerable de niveles de ingesta alcohólica que se han de tener por peligrosos.

* Tipificar penalmente conductas de forma expresa

* Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica.

* La conducción de vehículos por quienes hubieran sido privados, judicial o administrativamente.

Sin embargo, a nuestro parecer, este endurecimiento de algunas conductas, como es la del control sobre el riesgo tolerable del exceso de velocidad, ha sido adoptado sin tener en cuenta los avances de la técnica, pues partiendo de los límites de velocidad que se impusieron en 1974, por razones energéticas (límite de velocidad a 130 Km./hora) y que posteriormente por la misma razón en 1976 se bajó a 100 Km./hora, es ya en 1981, cuando la publicación del Real Decreto 1467/1981 de 8 de mayo, modifica el Código de la Circulación e introduce los límites de velocidad como control sobre el riesgo tolerable de excesos de velocidad y así limita la velocidad a 120 Km./hora en máximo en autopista.

Desde esta norma (Real Decreto 1467/1981) a la...

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