La modificación del secreto de las diligencias de instrucción

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas77-79

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La Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales y la Ley 4/2015, de Estatuto de la víctima del delito, han modificado levemente la regulación del secreto de las diligencias de instrucción.

Así, en el artículo 301 ya no se dice que dichas diligencias tendrán carácter secreto, sustituyéndose este término por el de “reservado”, lo que se considera razonable a fin de evitar la confusión que existía con anterioridad a la reforma entre el secreto “ad extra”, que impedía, al menos teóricamente, que el contenido de las diligencias sumariales fuera conocido más allá de los límites del procedimiento, pero que no alcanzaba a las partes personadas que, en virtud, precisamente, del derecho de defensa que hemos estudiado, tenían perfecto derecho a conocer el desarrollo de la investigación judicial y a participar en la misma en los términos indicados con anterioridad; y el secreto “ad intra”, situación que se producía mediante una declaración motivada de la autoridad judicial y que provocaba que ni siquiera las partes personadas en el procedimiento, salvo el Ministerio Fiscal, tuvieran conocimiento del contenido de las diligencias que se van practicando.

Actualmente, el artículo 301 reformado indica, con mayor precisión, que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley”, actualizando las sanciones que se pueden imponer a los profesionales (procuradores y abogados) que, en defensa o representación de las partes personadas, revelen indebidamente el contenido del sumario (se ha pasado de una irrisoria multa de 250 a 2500 Pts. –éste precepto no había sido modificado por ninguna de las leyes que reformaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la instaura-

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ción del euro– a una multa de 500 a 10.000 €), siendo aplicable dicha multa a cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, revelara indebidamente el contenido de las diligencias sumariales, y manteniendo el precepto que cuando sea un funcionario público quien revele indebidamente el contenido del...

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