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- Aspectos Civiles de los Pactos Sucesorios
Modificación y resolución de los pactos sucesorios
Autor | Antoni Bosch Carrera |
Páginas | 137-140 |
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En este punto abordamos la resolución35o modificación de los pactos sucesorios. Hay que partir de una distinción previa. A saber, entre los pactos sucesorios preventivos y los de tipo atributivo. El pacto preventivo es revocable de forma uni-lateral y por lo tanto no plantea problemas de resolución o de modificación, ni son necesarios acuerdos para la resolución de los mismos. En caso de que los otorgantes quieran modificarlo o revocarlo pueden hacerlo a su libre arbitrio.
La resolución y modificación afecta a los pactos atributivos tanto universales como particulares. Estos son irrevocables por esencia. La dificultad sube de grado cuando lo que se plantea es resolver o modificar un pacto sucesorio donde ha existido una transmisión de bienes. En la práctica será difícil por ser probablemente los intereses del heredante y del heredero muy dispares y además por el efecto de la revocación que es la retransmisión de los bienes dispuestos en el pacto.
Los pactos sucesorios han admitido tradicionalmente la modificación e incluso su revocación bajo el prisma de la irrevocabilidad. En consecuencia los pactos pueden ser modificados e incluso resueltos con el consentimiento unánime de los otorgantes. La regla general (art. 431-12.1) es que las disposiciones pueden ser modificadas -incluso revocadas- y que el entero pacto puede ser revocado mediante «el acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública».
La facultad de resolución la tienen solo y únicamente los otorgantes. Una vez fallecido cualquiera de estos otorgantes esta facultad queda extinguida y el pacto sucesorio es inmodificable y no puede ser resuelto por el acuerdo de los restantes36.
La regla general -requerir el concurso unánime de todos los otorgantes para la modificación o resolución- ha sido observada tradicionalmente y así lo muestra
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la práctica notarial, pero -obviamente- ha supuesto muchos inconvenientes. De ahí que el CCCAT admita una matización importante: si en el otorgamiento han concurrido más de dos personas para modificarlo o resolverlo solo es preciso el consentimiento de aquellas personas a las que afecta la modificación o la resolución (art. 431-12.2 CCCAT).
Puesta en relación la regla de la unanimidad y su matización a favor de las personas afectadas, se plantean algunos problemas. ¿Puede resolverse un pacto sucesorio totalmente con el consentimiento de la mayoría o de algunos de los otorgantes? Literalmente la matización a la regla general permite la resolución siempre que los autores de...
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- Aspectos civiles de los pactos sucesorios
- Introducción
- Concepto y utilidad del pacto sucesorio
- Naturaleza
- Características de los pactos sucesorios
- Sujetos
- Objeto
- Forma
- Publicidad (art. 431-8 CCat)
- Los heredamientos
- Efectos de los pactos sucesorios
- La nulidad del pacto sucesorio (art. 431-9 CCCat)
- Modificación y resolución de los pactos sucesorios
- Revocación
- Incidencia de las crisis matrimoniales o de convivencia
- Los pactos de atribución particular
- Los pactos sucesorios y la legítima
- Bibliografía
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