Modificación y resolución de los pactos sucesorios

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas137-140

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En este punto abordamos la resolución35o modificación de los pactos sucesorios. Hay que partir de una distinción previa. A saber, entre los pactos sucesorios preventivos y los de tipo atributivo. El pacto preventivo es revocable de forma uni-lateral y por lo tanto no plantea problemas de resolución o de modificación, ni son necesarios acuerdos para la resolución de los mismos. En caso de que los otorgantes quieran modificarlo o revocarlo pueden hacerlo a su libre arbitrio.

La resolución y modificación afecta a los pactos atributivos tanto universales como particulares. Estos son irrevocables por esencia. La dificultad sube de grado cuando lo que se plantea es resolver o modificar un pacto sucesorio donde ha existido una transmisión de bienes. En la práctica será difícil por ser probablemente los intereses del heredante y del heredero muy dispares y además por el efecto de la revocación que es la retransmisión de los bienes dispuestos en el pacto.

1. La regla de la unanimidad y sus excepciones

Los pactos sucesorios han admitido tradicionalmente la modificación e incluso su revocación bajo el prisma de la irrevocabilidad. En consecuencia los pactos pueden ser modificados e incluso resueltos con el consentimiento unánime de los otorgantes. La regla general (art. 431-12.1) es que las disposiciones pueden ser modificadas -incluso revocadas- y que el entero pacto puede ser revocado mediante «el acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública».

La facultad de resolución la tienen solo y únicamente los otorgantes. Una vez fallecido cualquiera de estos otorgantes esta facultad queda extinguida y el pacto sucesorio es inmodificable y no puede ser resuelto por el acuerdo de los restantes36.

La regla general -requerir el concurso unánime de todos los otorgantes para la modificación o resolución- ha sido observada tradicionalmente y así lo muestra

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la práctica notarial, pero -obviamente- ha supuesto muchos inconvenientes. De ahí que el CCCAT admita una matización importante: si en el otorgamiento han concurrido más de dos personas para modificarlo o resolverlo solo es preciso el consentimiento de aquellas personas a las que afecta la modificación o la resolución (art. 431-12.2 CCCAT).

Puesta en relación la regla de la unanimidad y su matización a favor de las personas afectadas, se plantean algunos problemas. ¿Puede resolverse un pacto sucesorio totalmente con el consentimiento de la mayoría o de algunos de los otorgantes? Literalmente la matización a la regla general permite la resolución siempre que los autores de...

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