Modificación de referencias catastrales. Objeto del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se presenta en el registro una instancia privada en la que el presidente de una junta de propietarios de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, solicita que se actualicen las referencias catastrales de los elementos privativos del edificio.

Se acompañan unas sentencias, así como dos recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles emitidos por una entidad bancaria y una consulta descriptiva y gráfica de un inmueble determinado.

El registrador, ante la referida documentación, manifiesta haber practicado las operaciones registrarles solicitadas esto es, la cancelación de dos normas estatutarias del régimen de propiedad horizontal, así como la de una anotación preventiva letra A, modificada por otra letra B, de incoación de expediente de reposición de la legalidad; también haber hecho contar la referencia catastral de la finca de la solicitante y de su esposo, sin embargo deniega la constancia de la referencia catastral de los demás elementos privativos del edificio por no constar el consentimiento de sus titulares registrarles (art. 20 de la Ley Hipotecaria) y por no haberse presentado la documentación adecuada para hacerlo (art. 3 de la Ley Hipotecaria y 33 y cc. Del Reglamento Hipotecario, así como el art. 41.1.º del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

La recurrente, aportando diversa documentación, solicita en su escrito de recurso que, respecto de las cancelaciones llevadas a cabo, se rectifiquen los asientos practicados y se hagan en forma determinada, que propone, y respecto de las referencias catastrales que se haga constar la del garaje de la que es cotitular en proindiviso (y que se haga en forma determinada), allanándose, respecto de las de otros propietarios, a la calificación del registrador. También lleva a cabo otras peticiones relacionadas con la expedición de certificaciones de todas las fincas del edificio, así como en materia de honorarios.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Con carácter previo a abordar el fondo del asunto considera necesario recordar su doctrina relativa al objeto del recurso contra las calificaciones de los registradores de la Propiedad, que ha de ser en exclusiva si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de los artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria. Lo, que va a excluir cualquier otra...

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