Modificación parcial del régimen económico y fiscal de Canarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

El pasado 29 de diciembre de 2006 fue aprobado el Real Decreto-Ley 12/2006 (en adelante, RDL), que introduce una serie de modificaciones en los principales incentivos fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley del REF), y cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación en el BOE del 30 de diciembre de 2006, esto es, el 31 de diciembre de 2006. No obstante lo anterior, la norma establece respecto de cada uno de sus apartados la fecha de entrada en vigor.

Dichas modificaciones afectan a los principales incentivos fiscales que resultan de aplicación en Canarias, es decir, a las exenciones previstas en la imposición indirecta (artículo 25), a la Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27) y al régimen de la Zona Especial Canaria (en adelante ZEC) regulada en el Título V de la Ley. En cuanto a la bonificación de empresas productoras de bienes corporales (artículo 26), se mantiene la redacción existente hasta 31 de diciembre de 2006.

La aprobación del citado Real Decreto-Ley es el resultado final del proceso negociador con la Comisión Europea abierto como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa del REF a las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional y al Mapa de ayudas de tal finalidad, aprobados por la Comisión Europea para el período 2007-2013, y se produce una vez ésta ha otorgado su autorización con fecha 20 de diciembre de 2006 (N377/2006 y N376/2006).

La aprobación de las citadas ayudas tienen como principal objetivo promover el desarrollo económico de Canarias, contribuyendo a que las empresas establecidas en esta región periférica puedan superar sus desventajas estructurales inherentes, mediante diferentes incentivos para la inversión, la creación de empleo y la diversificación de la estructura económica regional. En este sentido, las nuevas Directrices sobre ayudas regionales distinguen entre las ayudas a la inversión, destinadas a resolver problemas de carácter estructural, y las ayudas al funcionamiento, que únicamente deberían resultar de aplicación como ayudas complementarias en aquellos supuestos en que las ayudas a la inversión no fuesen suficientes.

Esta distinción básica entre los dos tipos de ayudas ha obligado a la modificación de la normativa del REF, y ha sido por tanto incluida en la redacción de la nueva norma, calificando como ayudas a la inversión inicial aquellas que permiten la inversión en activos materiales e inmateriales en relación con la creación de un nuevo establecimiento, a la ampliación de un establecimiento preexistente, a la diversificación de la producción o a la transformación fundamental del proceso global de producción, mientras que las ayudas al funcionamiento, que serán las restantes, deberán ser proporcionales a la desventaja que se pretenda paliar y se destinarán a reducir los gastos corrientes de las empresas, salvo en el caso de empresas dedicadas a actividades financieras o a la prestación de servicios intragrupo, a las cuales no les resultarán de aplicación las mismas.

La nueva normativa no introduce modificación alguna respecto a la aplicación en Canarias de la deducción por inversiones en activos fijos, que no ha sido objeto de revisión por parte de las autoridades comunitarias.

Finalmente, hay que destacar que además de aquellas adaptaciones de la norma precisas como consecuencia de las nuevas Directrices de ayudas, se han introducido otras modificaciones que el legislador ha considerado necesarias para adaptar los incentivos fiscales del REF, transcurridos más de 12 años desde su aprobación inicial.

A continuación se detallan los aspectos fiscales más relevantes introducidos en la Ley del REF, con la aprobación del mismo.

1. Exenciones en imposición indirecta (artículo 25)

El artículo 25 de la Ley del REF, mantiene las exenciones previstas en relación con la imposición indirecta, aunque con profundas modificaciones en su alcance y contenido que aconsejan desarrollar el nuevo texto en su integridad. Las modificaciones se producen con efectos a partir de 1 de enero de 2007, salvo por lo dispuesto en la disposición transitoria que se expone en el apartado 1.1:

1. 1 Exención en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El artículo 25 de la Ley del REF establece que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente en Canarias estarán exentas del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD) en los siguientes supuestos:

* En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante, TPO) por la adquisición de bienes de inversión (según se definen en el apartado 1.3 posterior) y de determinados elementos del inmovilizado inmaterial (derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, derechos de conocimientos no patentados y concesiones administrativas que deberán reunir ciertos requisitos, según se analizará en el apartado 1.3 de este boletín).

La exención se limitará al 50% de su valor en la adquisición de elementos del inmovilizado inmaterial, salvo en aquellos casos en que el adquirente cumpla los requisitos previstos para su calificación como empresa de reducida dimensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

* En la modalidad de operaciones societarias (en adelante, OS), por la constitución de sociedades y por la ampliación de capital, por la parte de la misma que se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o de elementos del inmovilizado inmaterial detallados en el punto anterior.

En este sentido, resultará de aplicación la exención a las aportaciones no dinerarias siempre que la aportación realizada tenga la consideración de bien de inversión o de elementos del inmovilizado inmaterial detallados en el punto anterior, mientras que se excluye la posibilidad de aplicar la citada exención en los supuestos de ampliación de capital por compensación de créditos.

El RDL establece un régimen transitorio según el cual la efectividad de esta modalidad de la exención para las constituciones de sociedades o ampliaciones de capital devengadas en el plazo de un mes antes de 31 de diciembre de 2006 y cuyas aportaciones dinerarias hayan sido destinadas a la adquisición o importación de bienes de inversión a la entrada en vigor de este RDL, está condicionada a que tales fondos se destinen a la adquisición o importación de bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial en las condiciones establecidas en la nueva redacción dada por este RDL al artículo 25 de la Ley 19/1994.

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