Modificación de objeto social: es obligatoria la consignación del código naciona de actividad económica de la actividad principal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura de modificación del objeto de una sociedad. Tanto los defectos como la doctrina de la DG son similares a la de las resoluciones resumidas bajo los números 221 y 224 de fechas 2 u 3 de junio de 2014.

Sólo interesa reseñar el resumen que la DG hace de su doctrina diciendo que "en definitiva, la inscripción de constitución de la sociedad o la inscripción de modificación del objeto social deben contener necesariamente el código de actividad correspondiente a la principal que desarrolle la sociedad, código que debe ser el que «mejor la describa y con el desglose suficiente», cuestiones que debe calificar el registrador" y aclara igualmente que es perfectamente posible "expresar el código CNAE con dos o tres dígitos pues se trata de códigos que se refieren "a la lista correspondiente a «división» o a la lista correspondiente a «grupo» de conformidad con la estructura de la relación de actividades (vid. art. 3 del Real Decreto 475/2007, de 13 abril)".

Comentario: Como vemos la consignación de los códigos CNAE es obligatoria, no sólo en las escrituras de constitución de sociedades sino en las relativas a la modificación del objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR