Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio

AutorMagdalena Pérez Beneroso
CargoAbogado
PáginasEl Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers

[Artículo publicado en "El Lligall: Publicación de l' Il·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers", Núm. 27, octubre-novembre 2004]

¿Buena, mala, necesaria? Son cuestiones muy básicas que me he planteado desde que se divulgó por los medios de comunicación la aprobación por el Gobierno de la reforma de una Ley, la llamada Ley del divorcio, que estaba en vigor desde 1981.

Si nos remontamos a la aprobación de la Ley de 7 de Julio de 1981 tenemos que en su día llevó a una gran controversia social. Veníamos de un estado dictatorial, de confesión católica y la entrada en vigor de la Ley del divorcio quebrantaba muchos de los principios que veníamos arrastrando. Pero lo cierto es que era una necesidad ya que la sociedad española había cambiado. Evidentemente, y para no crear mayor conflictividad se pensó en un procedimiento en el que se permitía una segunda oportunidad. De ahí que se iniciase con una separación del matrimonio que en caso de no reconciliarse y con el tiempo (un año mínimo) se podía solicitar la disolución del mismo por divorcio. Además en la Ley de 1981 se tenía que determinar la causa de la separación, es decir, quien era el culpable en la misma por incumplimiento de sus obligaciones familiares.

Con la reforma que se pretende llevar a cabo se intenta adecuar la Ley del divorcio que tenemos a la realidad social actual. En efecto, desde hace ya bastante tiempo las resoluciones judiciales obvian la causa de separación remitiéndose a la causa genérica establecida en nuestra jurisprudencia (no en la ley) de falta de affectio maritalis. Y esto es así, el 99,99% de las separaciones que se tramitan en la actualidad la causa que se alega simplemente es que los cónyuges han dejado de ?quererse?.

Pues bien, la reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. De ahí que la presente reforma persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial. Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible situación de separación, ni desde luego de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues como...

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