Modificación y extinción de las relaciones obligatorias

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Juan debe a Carmen 2.000 euros que le prestó el año pasado. Carmen le dice a Juan que, mejor, se los pague a su amiga Macarena ya que esta le ha alquilado su apartamento en la playa por 2 meses y con los 2.000 euros ha de pagar el alquiler del mismo.

1.1.2. Cuestiones
  1. ¿Puede Macarena reclamar a Juan el pago de los 2.000 euros? ¿En qué caso?

  2. ¿Podría darse en este supuesto algún tipo de novación o de subrogación?

  3. ¿Podría David asumir la deuda de Juan de pagar los 2.000 euros?

Fundamente sus respuestas.

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

La entidad TONAHER SL era propietaria de una nave industrial, que tenía arrendada a Don Jesús. Para prevenir el riesgo de incendio, suscribió una póliza de seguros con la entidad AEGÓN SEGUROS Y REASEGUROS SA. Se produjo el incendio y nació el derecho de crédito de TONAHER SL a recibir la correspondiente indemnización; sin embargo, en lugar de reclamarla, dirigió a AEGÓN una carta en la que comunicaba lo siguiente:

«...le comunico haber cedido con carácter irrevocable a favor de la Caja de Ahorros y préstamos de Carlet, los derechos y acciones que correspondan a la referida mercantil («Tonaher, SL») como titular de la póliza...».

Don Jesús reclamó los daños en las mercancías que había en el interior de la nave arrendada a TONAHER.

Con posterioridad, la dirección de TONAHER SL revocó la cesión del crédito y luego reclamó la indemnización a la entidad AEGÓN.

Esta se opuso y alegó que ya había liquidado el siniestro y pagado la indemnización a la Caja de Ahorros cesionaria.

1.2.2. Cuestiones
  1. ¿Tuvo lugar en este caso la cesión de créditos? ¿se cumplieron los requisitos necesarios para ellos?

  2. ¿Qué preceptos legales fundamentan las pretensiones de Don Jesús?

  3. ¿Cuál cree que pudo ser el motivo subyacente en la cesión del crédito que TONAHER realizó a favor de la Caja de Ahorros?

  4. ¿A quien debe pagar la indemnización la aseguradora AEGON: a TONAHER o a la Caja de Ahorros?. Fundamentar la respuesta en textos legales.

(Ver STS nº 829/2004, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 13 de Julio)

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Según el Código civil, las obligaciones pueden modificarse por medio de:

  1. La variación de su objeto o sus condiciones principales.

  2. La sustitución de la persona del deudor.

  3. La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor.

  4. Todas las respuestas anteriores son verdaderas.

    2.2. Respecto a la novación subjetiva por cambio de deudor, indique la respuesta VERDADERA:

  5. No cabe en nuestro Derecho pero se admitía en el Derecho romano.

  6. No puede hacerse sin conocimiento del nuevo deudor.

  7. No puede hacerse sin consentimiento del acreedor.

  8. La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo en todo caso.

    2.3. Las obligaciones accesorias de la obligación principal novada:

  9. Podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

  10. Se extinguen siempre.

  11. No se extinguen nunca.

  12. Deben volverse a pactar una vez realizada la novación.

    2.4. Se presumirá que hay subrogación:

  13. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.

  14. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.

  15. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

  16. Todas las respuestas anteriores son correctas.

    2.5. El contrato de asunción de deuda:

  17. Está regulado en el Código civil.

  18. Es un convenio entre el antiguo y el nuevo deudor por el que éste se hace cargo de la deuda, sin extinción de la obligación anterior.

  19. Es lo mismo que la promesa de pago por otro.

  20. Sólo puede ser oneroso pero no lucrativo.

3. Preguntas cortas

3.1. Defina la novación, tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno.

3.2. Tomando en cuenta los artículos 1.156 y 1.203 CC, ¿cree usted que la novación es causa de modificación de las obligaciones o de extinción de las mismas?

3.3. Haga un esquema con las similitudes y diferencias de los tipos de novación que conozca.

3.4. Señale los requisitos que debe reunir toda novación así como sus efectos.

3.5. Diferencie la expromisio y la delegatio como especies de la novación subjetiva por cambio de deudor. Invente un contrato que recoja cada una de las citadas figuras.

3.6. ¿Qué sucede con las obligaciones accesorias cuando tiene lugar la novación de una obligación?

3.7. Según el Código civil, ¿cuándo se presume que hay subrogación?

3.8. ¿Qué significa el llamado -dogma de la intransmisibilidad de las obligaciones?

3.9. ¿En qué se diferencia la cesión de crédito de la cesión de contrato? Ponga ejemplos.

3.10. Haga un breve resumen del contenido de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en relación con los honorarios notariales y registrales. ¿Puede el antiguo acreedor oponerse a una cesión de un crédito hipotecario? Fundamente su respuesta en la citada Ley.

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Examine las siguientes sentencias e indique si se trata de un caso de novación, de subrogación, de cesión de créditos o de asunción de deuda indicando el tipo que sea y si concurre o no el consentimiento del deudor o del acreedor según los casos.

· STS nº 495/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 8 de julio.

· STS nº 73/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 13 de febrero.

· STS nº 613/2008 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 2 de julio.

· STS nº 1236/2007 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 19 de noviembre.

5. Key-words

- Animus novandi

- Asunción de deuda

- Delegatio

- Expromisio

- Extinción de las obligaciones

- Modificación de las obligaciones

- Novación convencional

- Novación extintiva o propia

- Novación legal

- Novación modificativa o impropia

- Novación objetiva

- Novación subjetiva

- Obligaciones intuitu personae

- Transmisión activa de las obligaciones

- Transmisión pasiva de las obligaciones

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